Primer aval del Tribunal Supremo para limpiar de franquistas el callejero de Madrid. El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de retirar el nombre General Asensio Cabanillas, que fue ministro del Ejército en 1942 y exjefe de la Casa Militar de Franco, en aplicación de la Ley de Memòria Històrica ( Ley 52/2007) porque “significa exaltar los hechos en que participó: la sublevación militar de 1936, la guerra civil y el régimen político surgido de ella”, según ha comunicado el tribunal este martes. El Grupo Empresarial Astilbe, con sede en esta calle, presentó un recurso contra la decisión del consistorio de Manuela Carmena de 2017 de retirar esta placa a un franquista. Inicialmente, un juzgado contencioso le dio la razón, pero en el 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a avalar al Ayuntamiento, decisión ahora confirmada por el Supremo. No obstante, el TSJ de Madrid  (TSJM) resolvió en verano del 2021  que se habían de reponer algunos nombres afines al dictador, como el General Millán Astray, fundador de la Legión, Hermanos García Noleja o Caídos de la Division Azul.

En concreto, la sección 4a de la sala contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del acuerdo de la junta de gobierno de Madrid, de 4 de mayo de 2017, que suprimió el nombre de la calle General Asensio Cabanillas, en aplicación del artículo 15 de la Ley 52/2007, que establece que las administraciones públicas deben retirar las menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entidades ultras mantienen el pulso para conservar estas placas e incluso han realizado manifestaciones en honor a Franco, aunque la nueva Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) lo prohíbe y sanciona.

Es una exaltación "proscrita"

En la sentencia, el tribunal -con el magistrado Pablo Lucas Murillo, de ponente-, afirma que “la exaltación proscrita por el artículo 15.1 de la Ley 52/2007 es la que producen actos de las Administraciones Públicas que objetivamente realzan, ensalzan, dignifican o suponen un reconocimiento elogioso de cualquiera de los hechos que identifica su inciso final o todos ellos: la sublevación militar de 1936, la Guerra Civil o la represión de la Dictadura”. “Por eso -añade el tribunal-, dar a una calle el nombre de una persona que participó activamente y de manera relevante en la sublevación militar de 1936 y en la Guerra Civil y ocupó cargos de máxima importancia en el régimen político surgido de ella es un acto de exaltación contrario al artículo 15.1 de la Ley 52/2007”.

Militar "africanista"

El Ayuntamiento de Madrid, con la alcaldesa Manuela Carmena, acordó el 4 de mayo de 2017 sustituir el nombre de la calle General Asensio Cabanillas por el de la Poeta Ángela Figuera, en aplicación de la Ley de Memoria, y teniendo en cuenta un Informe del Comisionado de Memoria Histórica de 24 de abril de 2017 que describía al primero como “militar africanista que fue decisivo en la sublevación del Ejército de África en julio de 1936”, y “participó en las actividades represivas de las tropas en el avance de los sublevados por Extremadura. Fue ministro del Ejército en 1942 y ocupó varios altos cargos en el régimen, entre ellos el de Jefe de la Casa Militar de Franco”.

Inicialmente, el juzgado de lo contencioso-administrativo número 24 de Madrid, dio la razón al Grupo Empresarial Astilbe, S.L., con domicilio social en esa calle, estimó el recurso y anuló la decisión municipal, al considerar que “no se había probado que la actuación del citado general fuera relevante en el sostenimiento del régimen dictatorial ni supusiera exaltación de la rebelión militar, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura”.  Consideró que fueron la condición de militar y el cargo desempeñado los únicos argumentos con los que se acordó la sustitución del nombre de la calle en cuestión, por lo que revocó la decisión.

Argumentación sin lógica

Sin embargo, el Ayuntamiento presentó recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que le dio la razón y repuso el acuerdo, al defender que era de plena aplicación la previsión contenida en el artículo 15 de la Ley 52/2007 “pues la denominación de la calle en cuestión –argumentó el TSJ de Madrid- supone una exaltación de la sublevación militar, hito histórico que contempla el citado artículo, al resultar inevitable relacionar directamente al General Asensio Cabanillas con dicha sublevación, con la guerra civil y con el régimen político surgido de ella, tanto por su participación relevante en la sublevación, como en la posterior guerra civil y en el régimen”.

Y finalmente, el Supremo ha desestimado ahora el recurso del grupo empresarial Astilbe y confirma la sentencia del Tribunal Superior madrileño. Subraya que “el efecto de realce o dignificación inherente al acto de dar el nombre de una persona a una calle se vincula necesariamente aquí, no con la mera condición de militar, ni de participante en la Guerra Civil, ni de titular de un cargo público después de ella, sino con la figura de este general, inseparable de la sublevación militar y del curso de la Guerra Civil en las que tuvo una participación destacada, y también del régimen político surgido de ella”.

El Supremo insiste que“sería absurdo mantener que la ley permite a las administraciones públicas los actos y signos de exaltación aislada de la sublevación militar de 1936, de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura y que únicamente proscribe los que ensalcen y elogien todo ello a la vez”. Y por ello concluye: “La interpretación que propone el recurrente carece de toda lógica, es contraria a los objetivos de la Ley.”

 

En la foto principal, manifestación con banderas franquistas en Barcelona, /Foto: Sergi Alcázar