La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha rechazado la querella de Podemos por prevaricación contra el presidente del contencioso-administrativo del Supremo, Luis María Díez-Picazo, por su gestión de la sentencia en la cual el alto tribunal atribuyó el pago del impuesto de las hipotecas a la banca.

Esta sala especial ha admitido a trámite por unanimidad la querella, en la que se solicitaba asimismo la suspensión del pleno del contencioso-administrativo convocado por Díez-Picazo para el 5 de noviembre, para decidir si será la banca o el cliente el que asuma el coste de impuesto de actos jurídicos documentados.

La sala, presidida por Carlos Lesmes, considera en un auto que los hechos denunciados "no tienen relevancia penal" y que, por lo tanto, no procede tampoco suspender el pleno del alto tribunal del próximo lunes.

Intereses generales

Podemos argumentaba que la decisión de convocar el pleno está motivada por "un interés al defender los intereses de la banca" y que iba "en perjuicio de los intereses generales de la sociedad y de los millares de ciudadanos que han sufrido el abuso de las entidades financieras".

La formación lila manifestaba el "dudoso" acceso a la presidencia del contencioso de Díez-Picazo y el conflicto de intereses que podría existir en el juez por su "vinculación profesional previa con las entidades financieras" al haber sido profesor en el Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), dependiente de la Asociación Española de Banca, de acuerdo con algunas informaciones periodísticas.

Facultad legal

Pero los magistrados sostienen que "no se puede apreciar el más mínimo indicio de la comisión del delito de prevaricación", ya que "Díez Picazo se limita a ejercer una facultad conferida legalmente y conforme con los criterios establecidos en las normas". Es por eso que descartan que el presidente de la Sala Tercera haya actuado por motivos ajenos a los intereses de la administración de justicia, ya que la querella se basa en meras opiniones o especulaciones hipotéticas y en noticias de prensa.

"La existencia de un móvil espurio en el supuesto procedimiento no tiene ningún apoyo mínimamente objetivo y lógico de acuerdo al contenido de la querella", añaden.

Además, la sala recuerda que la Ley reconoce la posibilidad de celebrar llenos a petición de sus presidentes para tratar "cuestiones nuevas o controvertidas jurídicamente o que presenten una gran complejidad o sean de especial trascendencia" que, matiza, "puede ser social pero también económico".