¿Asfixiar o cumplir la ley? El Tribunal de Cuentas (TCu) ha descartado la petición de la defensa del líder de ERC, Oriol Junqueras, y de otros ocho excargos del Govern, para que pare el contador de los intereses de demora de la causa del 1-O y del gasto Exterior. A pesar de ser un tema técnico, no es ninguna broma. La Fiscalía y Sociedad Civil Catalana reclaman que los presidentes Artur Mas, Carles Puigdemont, el vicepresidente Oriol Junqueras y una treintena de excargos devuelvan a la Generalitat un total de 4.146.274 euros por el gasto del referéndum y por la promoción de Catalunya en el extranjero. Los intereses son los fijados en los presupuestos del estado español, y el TCu los cuenta desde que se causó el supuesto daño hasta la firmeza de la sentencia. En el caso del 9-N de 2014, se obligó al president Mas y tres de sus consellers a devolver 4,9 millones de euros, más 1, 2 millones de euros en conceptos de intereses. Y no fue hasta febrero de 2022 cuando el Tribunal de Cuentas levantó el embargo de algunas propiedades del president Artur Mas, de los exconsellers Joana Ortega, Irene Rigau, Francesc Homs y de Jordi Vilajoana por el 9-N, cuando obtuvo el pago de los intereses y costas pendientes de la condena que dictó en 2018. Finalmente, los políticos catalanes recibieron la ayuda de los ciudadanos, con aportaciones recogidas y entregadas al TCu por la Caixa de Solidaritat.

La consejera del departamento segundo de la sección de enjuiciamiento, Elena Hernáez, esperaba esta resolución de la sala del tribunal de Justicia del Tcu sobre la discusión de los intereses de demora, dictada el 29 de febrero pasado, para reactivar el final del juicio del 1-O, tal como ha hecho este jueves. La consejera ya descartó aplazar el procedimiento hasta la aprobación de la ley de amnistía, como le ha pedido Esquerra. Con todo, la sentencia del Tribunal de Cuentas podría llegar justo al mismo tiempo que el Congreso de los Diputados apruebe definitivamente la norma del olvido penal en los hechos del procés, que abarca el periodo desde 2011 hasta 2023. La ley establece que también se deben amnistiar los procesos contables, como este caso, aunque precisa que no se devolverán las multas ni el dinero ya abonados en sentencia firme, como sería el caso del 9-N.

Pagar por adelantado a la Generalitat

La petición de los abogados de ERC en este procedimiento (B-180/21) es que se paguen, de forma provisional, a la Generalitat estos 4,1 millones exigidos para el 1-O y Exteriors para detener el cómputo de los intereses de demora hasta que haya una sentencia. Este dinero ya se aportó a la cuenta del TCu con donaciones a la Caixa de Solidaritat y avales del Institut Català de Finances, como concepto de fianza. Tal como pasó en la causa de la consulta del 9-N de 2014, la Generalitat no se considera afectada por estos gastos, y seguramente volverán a ser los ciudadanos, con sus donaciones, los que paguen el coste principal y los intereses por la solidaridad con sus gobernantes. Los 4,1 millones exigidos se depositaron en febrero de 2020 en dos cantidades: 2.135.948 euros y 2.010.327 euros más.

Medida inconstitucional

Si no se acepta parar los intereses de demora, Esquerra pedía al Tribunal de Cuentas que planteara una cuestión de inconstitucionalidad de esta medida, que se considera onerosa y contraria a la Constitución y del protocolo adicional del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). ERC sostiene que esta medida no permite el derecho de defensa, porque no hay ninguna medida para paralizar el cómputo de los intereses de demora sin declararse culpable, ya que únicamente con el pago se extingue la responsabilidad contable. Es decir, no es posible hacer el pago y seguir ejerciendo el derecho de defensa. Y, por lo tanto, en este caso obligan a los políticos catalanes a admitir que cometieron una irregularidad, en este caso contable, y pagar para frenar los intereses.

La Fiscalía rechaza este razonamiento de la defensa, y también la sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, que ha concluido que no presentará ninguna consulta al Tribunal Constitucional. La defensa de Junqueras estudia ahora si presenta un recurso de casación al Tribunal Supremo ante esta negativa, y para que se modifique la Ley 7/1988 de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), y sea "más ajustada con los derechos fundamentales".

 

En este sentido, el Tribunal de Cuentas expone que el sistema de contabilizar los intereses de demora funciona en otros ámbitos como en la recaudación tributaria o en el procedimiento civil de ejecución dineraria, donde también se prevé el embargo si la persona no deposita la cantidad exigida y que los intereses de demora se cuentan hasta que el dinero se ha entregado a la persona o institución afectada. "Los intereses son la forma de indemnizar al perjudicado por la demora en el pago", recoge el Tcu de una resolución de la Audiencia de Madrid de 2005, además de otras resoluciones del Tribunal Constitucional y del Supremo, que insisten en que hasta que no se entrega el dinero a la administración perjudicada —lo que solamente se puede hacer cuando hay sentencia—, no se puede detener el cálculo de los intereses para compensar el retraso en la devolución del dinero.

En el caso del 1-O, sin embargo, el agravio es cuyestionado: no existe ningún perjudicado que reclame.