El Tribunal Constitucional ha anulado la consideración de preferente que la ley del 2010 del Parlament otorga al uso del occitano en el pirenaico Vall d'Aran ante el castellano y el catalán, aunque ha considerado constitucional que la norma facilite el uso normalizado de esta lengua.

La categoría de "preferente" que la Ley del Parlament de octubre del 2010 usa para considerar el occitano, aranés en el Aran, y situar su uso por encima de las otras lenguas oficiales en aquel valle pirenaico, no es admisible, ha sentenciado el Constitucional.

La norma obligaba al uso preferente por parte de las administraciones públicas, estatales y autonómicas, de la lengua occitana en la Vall d'Aran, con el objetivo de otorgar a este idioma protección lingüística frente al castellano y al catalán.

El abogado del Estado en nombre del Gobierno español recurrió la ley con el argumento que otorgar preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también lo son, es contrario a la Constitución.

Esta es la tesis que ratifica la sentencia del TC, que se remite a su doctrina de acuerdo con la cual "la declaración de una lengua como de uso preferente a las Administraciones públicas y los medios de comunicación públicos es inconstitucional porque trasciende la mera descripción de una realidad lingüística e implica la primacía de una lengua sobre otra en el territorio de una Comunidad Autónoma".

"La cooficialidad tiene que sujetarse a un patrón de equilibrio o igualdad entre lenguas, de manera que en ningún caso tiene que otorgarse prevalencia o preponderancia de una lengua sobre otra", dice la sentencia también.

"Resulta de aquello anterior que también las medidas para garantizar el respeto y protección de la lengua propia tienen límites, pues tiene que admitirse el riesgo que las disposiciones que adopten las Comunidades Autónomas pueden afectar al uso de la otra lengua cooficial y, de esta manera, a la ordenación del pluralismo lingüístico que garantizan la Constitución y los respectivos Estatutos de Autonomía", añade el TC.

"Así pues, el fomento y promoción del aranés en todos los ámbitos, como medida de política de normalización de una lengua minoritaria está sometido a límites. Uno de estos límites es que las medidas adoptadas no tienen que afectar a la preservación del equilibrio entre las lenguas cooficiales, que impide atribuir carácter preferente a ninguna de ellas", explica.

En aplicación de esta doctrina, el Constitucional anula las disposiciones de la ley recurrida que dan prioridad al aranés. Pero no considera inconstitucional la disposición de la ley que considera que sea el occitano la lengua normalmente utilizada por las administraciones catalanas en sus relaciones con Aran, ni tampoco que los ciudadanos puedan acudir a su uso libremente, como una lengua oficial que es.

La declaración uso normal para el occitano "no implica ni exclusión ni preferencia del aranés sobre las otras dos lenguas también oficiales en el Aran, ni tampoco pretende privar al castellano y el catalán de esta calidad de lenguas de uso normal en el Aran", concreta en este sentido el alto tribunal.