El magistrado de la causa del 1-O, Pablo Llarena, ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que se pronuncïi sobre la extradición de Carles Puigdemont, Clara Ponsatí, Toni Comín, Lluís Puig y Marta Rovira, contra los que se sigue el procedimiento por delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia. El juez del Supremo ha planteado una cuestión prejudicial para que valore las denegaciones que ha hecho la justicia belga de las euroórdenes contra los exiliados que se han hecho finos ahora. En concreto, quiere que la justicia europea valore el alcance y las razones de denegación con el fin de poder establecer criterios sobre si se tiene que mantener, retirar o emitir nuevas euroórdenes contra los exiliados, una vez las autoridades judiciales belgas denegaron la entrega del conseller Lluís Puig la semana pasada.

Llarena ha movido ficha después de que hoy el pleno de Parlamento europeo ha dado luz verde al suplicatorio remitido por el Tribunal Supremo por|para el cual se suspenderá la inmunidad de Puigdemont para que pueda ser juzgado en España por el procés.

Una vez obtenga la respuesta del TJUE, Llarena decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes. El magistrado considera que Bélgica de "no ha respetado los pronunciamientos judiciales sobre el derecho interno español", "se tramitará y ejecutará con carácter de urgencia" la orden de detención europea. Llarena recuerda que el artículo 17 de la Decisión Marc de 2020 de la Orden Europea de Detención y Entrega lo avala.

Cuando tenga notificación formal del Parlamento Europeo sobre la aprobación del suplicatorio contra Puigdemont, Comín y Ponsatí, Llarena podría reactivar las euroórdenes.

El magistrado del Tribunal Supremo, que ya había planteado esta posibilidad en las partes recibiendo el apoyo de la Fiscalía, busca que el TJUE determine las razones por las cuales se puede rechazar una orden de detención y entrega europea.

 

 

 

 

Entre otras cosas, Llarena ha pedido al TJUE que establezca si la autoridad judicial de ejecución, Bélgica en el caso de Puig, puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión, el Supremo, para actuar en la causa penal concreta.

Las dudas de Llarena

El 7 de agosto de 2020 un juzgado neerlandófono de Primera Instancia de Bruselas denegó la entrega de Lluís Puig. La resolución fue confirmada el pasado 7 de enero por|para el la Sala de Acusación del Tribunal de Apelación de Bruselas. Los jueces belgas denegaron la entrega de Lluís Puig a Tribunal Supremo porque entienden que el órgano competente para instruir la causa no es el Supremo sino un tribunal catalán y porque su entrega pondría en peligro derechos fundamentales del reclamado, como el de la presunción de inocencia.

Después de analizar el contenido de estas resoluciones, Llarena tiene dudas que sean compatibles con el Derecho de la Unión por lo que adopta la decisión de plantear preguntas al TJUE.

Una de las principales dudas que genera al instructor es la relativa a si el órgano de ejecución belga tiene la facultad, de acuerdo con el Derecho de la Unión, de controlar la competencia del órgano de emisión, en este caso el Tribunal Supremo. La Decisión Marco 2002 que regula las euroórdenes no reconoce esta facultad de control, un silencio que deriva del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los países miembros.

El juez explica que el juzgado de Primera Instancia de Bruselas que negó la entrega de Puig argumentó la falta de competencia del TS basándose en sentencias del TJUE que no se referían al ámbito de la competencia sino a su independencia. Llarena añade que estas sentencias invocadas "afirman con rotundidad que la no ejecución de 1 ODE es excepcional y se tiene que interpretar de manera restrictiva".

Carles Puigdemont Meritxell Serret Clara Ponsatí Lluis Puig Toni Comin exilio - cedida

El auto indica que "no hay una norma del Derecho de la Unión que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una ODE que le permita valorar y fiscalizar si el órgano de emisión de la ODE es competente para hacer-lo ". Y tampoco hace falta, según el juez, una interpretación del Derecho de la Unión que sea compatible con
la asunción de esta facultad por parte del órgano de ejecución.

Principio de confianza

El auto argumenta que, si el Estado de emisión se confiere a sí mismo la facultad de fiscalizar la competencia del órgano de emisión para dictar la ODE, "la consecuencia es perniciosa "para el sistema que el Derecho de la Unión diseña en relación con este instrumento de cooperación judicial entre estados.

En este caso el principio de confianza en los sistemas de los Estados de la Unión y de reconocimiento mutuo de sus resoluciones, "se transmuta en un principio de desconfianza que sólo se vacía después del examen de competencia. Mal se confía en el sistema penal y procesal de otro Estado, si el primero que se pretende por el Estado de ejecución es poner en duda su competencia para emitir un instrumento de cooperación basado, precisamente en la confianza y cooperación recíproca ".

Llarena dice que es competente

Llarena plantea que en el caso que el TJUE considera que la autoridad judicial de ejecución puede controlar la competencia de la autoridad judicial que emite la ODE,
surgen dudas sobre cuáles son los elementos que el órgano de ejecución tendría que tener en cuenta para realizar este control sobre competencia. Según la Decisión Marc, sólo el estado de emisión determina las autoridades competentes y lo hace de acuerdo con la suya derecho interno.

El juez explica que la propia decisión Marc prevé un mecanismo de información entre Estados, basado en el principio de confianza mutua. Pero añade que el órgano judicial
belga ha tenido en cuenta en relación con el derecho español "sólo una breve mención del artículo 71.3 de cuya Constitución española no se puede deducir las conclusiones del órgano de ejecución sobre que la competencia se determina de acuerdo con el lugar de comisión de delito".

En consecuencia, según el juez, "el órgano de ejecución no puede aplicar ni interpretar el Derecho interno español, además que tampoco lo ha hecho adecuadamente y que ha obtenido sus conclusiones sobre la competencia (o, mejor dicho, sobre la ausencia de la misma) interpretando y poniendo el énfasis en otros elementos diferentes ".
Afirma que si se parte de la base que la competencia se tiene que examinar de acuerdo con el Derecho interno del Estado de emisión, "resultan extrañas" las menciones a la Constitución y con la legislación belgas o a las conclusiones de un Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de otras personas ya condenadas en esta causa, que no se refieren a Lluís Puig.

La crítica de Llarena en Europa

Sin embargo, además, según el magistrado, la decisión sobre la competencia por parte de las autoridades judiciales belgas se ha adoptado obviando el intenso debate que se ha
planteado en el litigio nacional sobre la competencia del Tribunal Supremo, que ha estado presente en todo el transcurso del procedimiento.

El escrito del juez distingue entre el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo y añade que la explicación viene al caso porque algunos pasajes de las resoluciones judiciales belgas "con profundo desconocimiento "de nuestra estructura jurisdiccional, hacen una referencia errónea al "Tribunal Supremo de Catalunya", (que no existe) y en el "Tribunal Supremo de Madrid", sin darse cuenta que Madrid es la localidad donde se ubica la suya suyo el "Tribunal Supremo", que lo es de toda España y que estructuralmente se sitúa en el vértice de la organización judicial y, por eso, sobre los "Tribunales Superiores de Justicia" de cada una de sus Comunidades autónomas.