El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado posicionar sobre la ley de amnistía, ya que considera que supondría "interferir en un proceso democrático". En una rueda de prensa este jueves, la presidenta del tribunal, Síofra O'Leary, ha defendido que "un juez nunca puede posicionar sobre un proyecto de ley porque sería interferir en un proceso democrático". Así pues, el TEDH se ha negado a pronunciarse sobre la ley de amnistía a la espera de su adopción, pero O'Leary ha adelantado que el tribunal podría, si lo considera oportuno, trasladar más preguntas a España una vez aprobada.

El 1-O en el TEDH

Hace más de 1 año y medio que el TEDH trabaja sobre la condena del 1-O, un caso que trata de forma prioritaria por su importancia en el ámbito de los derechos humanos. Ahora, queda a la espera de que España conteste una serie de dudas del tribunal sobre la interpretación del Tribunal Supremo del delito de sedición y malversación, así como el respeto a los derechos de asociación y expresión. El TEDH aseguró el año pasado que las demandas de los líderes independentistas se tramitarían de forma "prioritaria" al considerarlos "extremadamente importantes". Con todo, seguía de cerca los cambios legislativos y las peticiones de revisión de condenas. Las demandas vinculadas con el Procés se han agrupado en 3 categorías. La primera incluye los casos relacionados con el derecho político de los líderes independentistas en prisión preventiva; la segunda —la más numerosa— con los condenados por sedición y malversación para el 1-O; y la tercera son los casos referentes a la libertad de expresión por|para el veto del Tribunal Constitucional a debates en el Parlamento.

Los 9 presos políticos han presentado por separado los recursos contra la condena del Supremo, después ratificada por el Constitucional. El primero fue el expresidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, solo un día más tarde, Jordi Turull registrando por sorpresa el documento en junio del 2021. Los últimos a hacerlo fueron: Junqueras, Romeva y Bassa después de que el TC resolviera sus recursos. En general, todos los recursos denuncian la vulneración del derecho a un juicio justo, y de los derechos a la libertad de pensamiento, expresión y de reunión. Además, se demandaban vulneraciones de derecho político y "de abuso de poder" por parte de las autoridades españolas.

Las preguntas de Estrasburgo en España

El TEDH está analizando los recursos presentados por los condenados por el 1-O contra la sentencia del Supremo. Sin embargo, el tribunal ha dado hasta el mes de febrero a España para responder a una serie de cuestiones sobre las violaciones de derechos fundamentales que denuncian a los dirigentes independentistas. Entre las preguntas que formula el TEDH a las autoridades españolas se cuestiona si el Tribunal Supremo aplicó una "interpretación imprevisible y expansiva del delito de sedición y malversación" y si la condena fue por un "ejercicio legítimo de sus derechos a la libertad de asociación y expresión", tal como defienden los condenados por el Procés.

Las preguntas de Estrasburgo al Estado no suponen que los recursos se hayan admitido a trámite, sino que el TEDH empieza a analizarlos después de haber hecho una "evaluación preliminar de la admisibilidad". A diferencia de otras instancias judiciales, Estrasburgo no informa cuando admite a trámite. Entre las cuestiones que plantea a las autoridades españolas también hay si "se violó el derecho a la defensa" de los condenados, si la sentencia "no estaba basada en ninguna prueba" y si los derechos que los condenados alegan se violaron fueron "para una finalidad diferente de las previstas a la Convención". En concreto, los líderes independentistas alegaban en el recurso que se les había aplicado una "interpretación extensiva e imprevisible" de los delitos de sedición y malversación y que se los condenó por sedición cuando "en realidad solo animaron a la gente a ir a manifestaciones en defensa del proceso de independencia y a participar en el referéndum". También argumentaban que el encarcelamiento fue "desproporcionado y no estaba basado en nada más que su ejercicio legítimo del derecho a la libertad de manifestación y expresión," que sufrieron una "violación de los derechos a la defensa" y que la sentencia "interfirió desproporcionadamente en su derecho político".