El Tribunal Constitucional ha tumbado los artículos de la LOMCE que prevén una dotación de 6.000 euros para las familias que pedían la escolarización en castellano en Catalunya; una dotación económica que tenía que asumir la propia Generalitat. El exministro de Educación José Ignacio Wert fijó en el 2014 una compensación de 6.075 euros para las familias que escogieran el castellano como lengua para escolarizar a sus hijos en los centros privados.

El Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de la Generalitat contra la Ley Orgánica de Mejora de Calidad Educativa, más conocida en su momento como Llei Wert, en concreto en aquello previsto para garantizar la enseñanza en castellano, porque invade competencias autonómicas.

La sentencia considera que el sistema diseñado por la ley para garantizar la enseñanza en castellano con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y Catalunya. Es decir, invade competencias de la Generalitat. Los artículos anulados se refieren, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de estos alumnos en centros privados y a su financiación.

 

El Govern catalán indicaba en su recurso que la LOMCE invade sus competencias y es contraria a la Constitución, al Estatut y a la propia doctrina del TC, además que supone "una oposición frontal" al régimen lingüístico catalán, según el cual no se puede separar a los alumnos en función de la lengua, entre otras cuestiones.

La ley imponía que el gobierno español asumiera el coste de la escolarización privada en castellano de los alumnos que lo deseen cuando no se les garantice una oferta razonable sostenida con fondos públicos. Estos gastos se repercutirán después a la comunidad. Es decir, la Generalitat tenía que pagar la enseñanza en castellano en centros privados a los alumnos que no dispusieran de esta en centros públicos. Pero sería el Estado quien decidiera cuando se tenía que hacer así.

A juicio del Tribunal, es inconstitucional que la LOMCE fije criterios vagos para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar a alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esta obligación.

La LOMCE, conocida como Llei Wert, fue recurrida por cinco comunidades autónomas (los gobiernos andaluz, vasco, canario, asturiano y catalán), por el PSOE y por el Parlament. La sentencia de hoy del Constitucional responde al recurso que presentó el ejecutivo catalán, pero establece pautas generales que se aplicarán al resto.

La sentencia también dirime otras cuestiones sobre la LOMCE y, así, declara inconstitucional que el Gobierno español pueda establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe (impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras) desde el segundo ciclo de Educación infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

El Tribunal sostiene que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno español para el desarrollo reglamentario básico. Tampoco puede justificarse en que la educación plurilingüe tenga un carácter excepcional, pues, todo al contrario, abraza prácticamente a todas las enseñanzas no universitarias.

El ponente de la sentencia, aprobada por unanimidad, ha sido Fernando Valdés Dal-Ré.