La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre el caso del diputado opositor kurdo Selahattin Demirtaş no es relevante para el Tribunal Constitucional. Este martes, el pleno del alto tribunal ha vuelto a rechazar por unanimidad la suspensión de la prisión cautelar de los presos políticos Jordi TurullJosep Rull y Jordi Sànchez, que en sus escritos alegaban este caso para pedir la libertad. Es la tercera vez que el TC les deniega la puesta en libertad.

En sus dos autos, los magistrados del Tribunal Constitucional no tienen en cuenta como comparable la sentencia del TEDH del pasado noviembre. Consideran, por una parte, que no constituye una "circunstancia sobrevenida". Por la otra, recuerdan que la sentencia del caso Demirtas contra Turquía no es firme porque está pendiente de decisión por parte de la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo.

En su dictamen contra Turquía, el Tribunal de Estrasburgo llegaba a la conclusión de que la incapacidad de Demirtas para tomar parte de las actividades del Parlamento como resultado de la prisión preventiva constituía una injustificable interferencia en la libertad de expresión y de opinión, y en su derecho a ser escogido y a ocupar su escaño en la Cámara. De la misma manera, denunciaba que la prolongación del encarcelamiento perseguía el objetivo de "sofocar el pluralismo y limitar la libertad del debate político".

El pasado 26 de noviembre, los presos Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sànchez, representados por el abogado Jordi Pina, presentaron un recurso de amparo al Tribunal Constitucional pidiendo salir de nuevo en libertad, amparados en esta sentencia de Estrasburgo.

Según sus defensas, la resolución era "perfectamente equiparable al presente" caso, "ya que la sentencia se ocupa de definir cuáles son el derecho político de un cargo parlamentario que se encuentra en prisión provisional y en qué situaciones sus derechos son vulnerados por una prolongada privación cautelar de libertad".

El alto tribunal ya rechazó una primera petición en los mismos términos el pasado 20 de diciembre, y como en esta ocasión argumentaba que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no puede considerarse una "circunstancia sobrevenida".