El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional que la Generalitat pueda suscribir convenios y acuerdos internacionales sobre profesiones deportivas, decretando nulo el artículo 4 de la ley catalana 7/2015. 

La sentencia estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Gobierno de Rajoy contra varios preceptos de la ley catalana.

En concreto, el Constitucional cree que la facultad que artículo 4 otorga al Govern, a través de la Secretaria General de l'Esport, de suscribir convenios y acuerdos de equiparación de profesiones y competencias mínimas con otros registros de profesionales del deporte de estados de la UE, con efectos jurídicos "inequívocos", puede reconocer derechos y originar obligaciones frente a poderes públicos extranjeros e incidir en la política exterior del Estado español.

Para el alto tribunal, con ello se "excede" la competencia autonómica que sí puede ejercer la Generalitat de celebrar acuerdos de colaboración con proyección exterior.

El TC recoge que "no se trata, en efecto, de acuerdos internacionales administrativos, puesto que su suscripción no se vincula, en modo alguno, a un previo tratado internacional que los contemple expresamente".

Así, rechaza lo alegado por la abogada de la Generalitat porque "nada en el tenor del precepto impugnado permite interpretarlo en el sentido de entender subordinada la celebración de los convenios que contempla a un futuro tratado internacional".