El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por unanimidad, el recurso de amparo presentado por el ex presidente de la Assemblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sànchez, preso en Lledoners, contra las resoluciones del Congreso que lo suspendían como diputado.

Sànchez consiguió el acta en la lista de JxCat en las eleccions generales del 28 de abril del 2019, cuando estaba siendo juzgado por el Tribunal Supremo por el 1-O, como los también presos políticos Jordi Turull i Josep Rull, también de JxCat i Oriol Junqueras, de ERC.

Presunción de inocencia no vulnerada

La sentencia del TC declara que no se ha vulnerado el derecho de Sànchez a la presunción de inocencia ni el derecho al ejercicio del cargo de diputado al Congreso, por la aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim).

El citado artículo establece que siendo "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

Los líderes del procés independentista fueron juzgados por rebelión, sedición y malversación, aunque el Tribunal Supremo finalmente los condenó por sedición.

 

El Tribunal descarta también la vulneración del art. 23 de la Constitución por la suspensión de la condición de diputado a Sànchez ya que la misma venía impuesta por la aplicación de este mismo artículo 384.bis de la Lecrim.

El pleno del Alto Tribunal tampoco comparte la queja referida a la supuesta desproporción y falta de motivación de las resoluciones que dictó la Mesa del Congreso, así como de la supuesta inacción de la presidenta del Congreso en orden a lo que dispone el artículo 12 del Reglamento de la Cámara Baja