Ha costado, pero por fin el Tribunal Constitucional se ha pronunciado definitivamente sobre la polémica Ley Mordaza del PP. Por mayoría, pero no por unanimidad, el pleno del alto tribunal ha avalado la constitucionalidad de la norma de seguridad ciudadana. Prácticamente sólo tumba la necesidad de autorización para el uso de imágenes o datos de la policía. En cambio, da validez a las "devoluciones en caliente" que se producen en la frontera de Ceuta y Melilla con Marruecos. La sentencia, que se conocerá en los próximos días, ha contado con dos votos en contra. Una magistrada redactará un voto particular. El Gobierno de coalición se ha comprometido a derogarla, pero todavía no ha dado ningún paso en este sentido.

Así, el pleno del Tribunal Constitucional ha dado su visto bueno a la práctica totalidad de la ley de seguridad ciudadana aprobada por el gobierno de Mariano Rajoy en el 2015. La sentencia tumba la mayoría de impugnaciones hechas por 97 diputados del PSOE, 11 de la Izquierda Plural y Chunta Aragonesista, cuatro de UPyD y dos del Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.

Después de analizar la doctrina constitucional y europea, el único precepto que decae por inconstitucional es el que hace referencia a la necesidad de autorización para "el uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". Se declara inconstitucional el inciso "no autorizado", que convertía en una infracción grave este uso no autorizado de imágenes o datos. Era uno de los aspectos más polémicos, especialmente para los periodistas que cubrían manifestaciones.

En este sentido, la sentencia asegura que se trata de "censura previa", prohibida por la Constitución, cuando la difusión de imágenes o datos sea sometida a un examen previo de su contenido por parte del poder público, porque sólo se puede difundir si el contenido "obtiene su plácet".

El presidente del TC, Juan José González Rivas, ha sido el ponente de la sentencia, en contra de la cual han votado tres magistrados: María Luisa Balaguer y Candido Conde-Pumpido. Sólo la primera magistrada redactará un voto particular. Tanto la sentencia como el voto particular se conocerán en los próximos días.

También avala "devoluciones en caliente"

El Tribunal Constitucional también avala un aspecto polémico: las devoluciones en caliente de inmigrantes en la frontera. Puntualiza que es constitucional siempre que se haga siguiendo tres principios: aplicación en las entradas individualizadas, pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales. Los magistrados sostienen que "el rechazo tiene que llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España". El TC se ampara en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

También avala como infracción leve "el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal cuando provoquen alteraciones menores", pero siempre que se entienda que "estas alteraciones menores tienen que ser relevantes, es decir, de una determinada entidad o gravedad". Avala sin matices como infracción leve la ocupación de cualquier inmueble en contra de la voluntad de su propietario, porque considera que no es un castigo "desproporcionado".