El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado acoger este martes una queja del PP al desestimar por mayoría el recurso de amparo presentado por cuatro diputados populares contra el acuerdo de la expresidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, que en noviembre de 2021 se negó a adoptar "medidas adicionales" contra la negativa del Gobierno a compartir los expedientes de indulto correspondientes a los nueve condenados al juicio del Procés. La sentencia, que ha tenido el voto particular conjunto de cuatro magistrados, constata que la resolución impugnada por los cuatro parlamentarios "no infringió la legalidad parlamentaria", dado que el ejecutivo español "había fundado la negativa a entregar la documentación", por lo cual, "no se debía realizar ninguna otra gestión".

Después de la concesión de los indultos por parte de Pedro Sánchez, cuatro diputados del PP solicitaron a Batet que tomara medidas contra la decisión del ministerio de Justicia y de la Presidencia de enviarles "los informes y documentos que integraban los expedientes de indulto". El ejecutivo argumentó que no podían remitir la información porque contenía "datos personales, familiares y sociales, además de datos de ilícitos penales de los indultados". Según el criterio de los recurrentes, la expresidenta Batet incurrió en "falta de tutela" ante esta negativa, en virtud del Reglamento del Congreso, cosa que, a su entender, "afectaba al núcleo de su función representativa".

En la sentencia difundida este martes, la mayoría del TC, sirviéndose de doctrina constitucional, concluye que el reglamento del Congreso "no permite deducir el derecho de los miembros de la cámara a cuestionar la suficiencia de la negativa de la Administración a remitir la información solicitada, reclamando eso ulteriores intervenciones de la presidencia". Así pues, Meritxell Batet "no infringió la legalidad parlamentaria ni afectó al núcleo de la función representativa de los diputados recurrentes".

Los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa han añadido conjuntamente un voto particular, entendiendo que la demanda de amparo se tendría que haber aceptado al entender que la presidencia de Batet se quedó de brazos cruzados. Consideran que las funciones de la presidencia del Congreso "no puede reducirse a las de actuar como simple buzón que recibe las peticiones de uno y la contestación de otro", sino que Batet "tendría que haber analizado la respuesta del gobierno" y, ante la negativa a proporcionar la información pedida y "la ausencia de razones fundadas" que lo avalaran, "tendría que haber adoptado una posición activa en defensa de los derechos de los diputados recurrentes".

En concreto, los cuatro magistrados creen que la presidencia de la cámara, en virtud de su función esencial de velar por el respeto "de los derechos de las minorías", tendría que haber enviado un requerimiento al gobierno central "instándolo a dar satisfacción en la solicitud de información" o a "modular la respuesta en atención a otros intereses en presencia". Por eso, concluyen, se produjo una "lesión" de los derechos de los cuatro parlamentarios que recurrieron la decisión de Batet.