El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlament de Catalunya contra la aplicación a la Generalidad de Catalunya de las medidas puestas en marcha al amparo de lo que prevé el artículo 155 de la Constitución española. El TC ya admitió a trámite el 10 de enero el recurso de Podemos contra el artículo que ha suspendido el autogobierno de Catalunya.

El TC admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad que presentó el Parlament de Catalunya contra el acuerdo del pleno del Senado de 27 de octubre del 2017, que incluye las medidas requeridas por el Gobierno, la aplicación del artículo 155 de la Constitución, todas las disposiciones que "se han dictado, sin solución de continuidad, en desarrollo o como complemento o adición de las medidas mencionadas, para constituir una unidad normativa".

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, así como a la Generalitat de Catalunya, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

Sobre los plazos y alegaciones que tendría que poder presentar la Generalitat, el Tribunal Constitucional suspende esta posibilidad, ya que el actual gobierno está en manos del ejecutivo central. El TC argumenta que lo hace "con el fin de evitar un conflicto en la defensa de los intereses del Estado y de la Comunidad Autónoma de Catalunya", ya que sería el propio Consejo de Ministros quien tendrá que alegar contra una decisión tomada por el propio consejo.

Este tiempo de suspensión, sin embargo, se acabará en el momento en que haya un gobierno en Catalunya y se levante el 155. El TC hace referencia clara a ello en su resolución: "Quedará suspendido durante el tiempo en que, en virtud de las medidas aprobadas el pasado 27 de octubre, el Consejo de Ministros ejerza las funciones y competencias que corresponden al Gobierno de la Comunidad Autónoma".

La admisión a trámite no supone ningún pronunciamiento sobre el fondo del recurso, puntualiza la nota que ha enviado el TC, y matiza que el tribunal "tiene que resolver una vez esté concluido el proceso".