El recurso a la legalidad y al Estado de Derecho ha sido uno de los argumentos recurrentes por parte de quienes se oponen a la celebración de un referéndum de autodeterminación que permita a los catalanes decidir si quieren o no seguir formando parte del Estado español. La idea subyacente es, evidentemente, descalificar esta pretensión por considerarla ilegal, con la amenaza de suspender la autonomía vía artículo 155 de la Constitución como razón última. Un reciente manifiesto (pdf), firmado por varios juristas, ha avanzado un paso más en esta argumentación, al afirmar que este tipo de reivindicación va contra la tradición jurídica catalana.

Mucho me temo que la visión que estos colegas tienen de la tradición jurídica catalana resulta un poco sesgada. Ciertamente, el derecho ha formado parte esencial de la identidad catalana a lo largo de los siglos y los catalanes siempre han respetado las instituciones jurídicas. Pero este respeto no tiene que confundirse con la sumisión al monarca o al Estado. Todo lo contrario, la apelación al derecho de los juristas catalanes funcionaba como un mecanismo de defensa ante las arbitrariedades, generalmente amparadas por el uso de la fuerza, de la monarquía y de los gobiernos. Sólo hay que recordar el papel de Fontanella y otros juristas en la República catalana de 1640, la lucha de los abogados catalanes de los siglos XVIII y XIX para defender la vigencia del derecho catalán que el decreto de Nueva Planta no había suprimido o la apelación de juristas como Joan Estelrich o Francesc Maspons i Anglasell a las normas de la Sociedad de Naciones sobre minorías nacionales para oponerse a los abusos de la dictadura de Primo de Rivera.

Nada que ver, pues, con utilizar el derecho para asustar a los catalanes o dar apoyo al legalismo disfrazado de legalidad que se exhibe desde círculos políticos y mediáticos afines al gobierno español.

Los catalanes siempre han sido respetuosos con las instituciones jurídicas, sin confundirlo con la sumisión. Al contrario, la apelación al derecho de los catalanes era un mecanismo de defensa ante las arbitrariedades del monarca o del Estado.

Esos mismos días ha empezado a correr una iniciativa que responde realmente a lo que ha sido realmente la tradición jurídica catalana. Se trata de la posibilidad de llevar ante la Unión Europea la suspensión de la autonomía o, en general, las actuaciones de carácter represivo que pudiera emprender el gobierno español invocando el artículo 155 de la Constitución.

El recurso a los principios jurídicos de carácter internacional o supranacional para denunciar las actuaciones del poder español ha sido, en efecto, uno de los medios característicos de esta tradición. Es cierto que, a veces, ha habido un exceso de confianza en la complicidad que podía obtenerse de organismos internacionales y gobiernos extranjeros, pero eso no significa que los fundamentos jurídicos de las reivindicaciones catalanas estuvieran necesariamente mal fijados.

La UE –tan reprobada hoy en día– se fundamenta, sin embargo, en unos valores que recoge el artículo 2 de su Tratado constitutivo, que son el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, el estado de derecho y los derechos humanos, incluidos los de las minorías. Para garantizar su eficacia, el artículo 7 del Tratado de la Unión Europea prevé dos mecanismos de reacción. El primero es aplicable en caso de constatarse "un riesgo claro de violación grave" por parte de un estado miembro de los valores de la Unión. El segundo cuando se da efectivamente una violación grave y persistente de estos valores en uno de estos estados.

Las consecuencias, obviamente, son diferentes en un caso y otro. Si sólo hay riesgo de violación de los valores, el Consejo de la UE, tras escuchar el Estado afectado, podrá dirigirle recomendaciones e incluso comprobar periódicamente si se mantienen los motivos que han dado lugar a aquella constatación. En cambio, si la violación es efectiva, grave y persistente, el afectado puede verse privado de determinados derechos como miembro de la Unión, incluido el derecho de voto en las instituciones comunitarias.

La supresión o anulación de la autonomía o la sustitución forzosa del Gobierno no pueden encontrar apoyo en la Constitución ni en el Estado de Derecho y podrían entenderse como una violación de los valores de la UE.

Llegados a este punto, la pregunta es inevitable. La aplicación en Catalunya del artículo 155 de la Constitución ¿podría activar el artículo 7 del Tratado de la UE? Obviamente, dependería de las medidas que adoptara el gobierno español y de si los gobiernos y las instituciones comunitarias las consideraran como "violaciones graves de los valores de la UE". Sin embargo, una cosa es cierta, que el artículo 155 de la Constitución no habla en ningún lugar de suspender o suprimir la autonomía, ni siquiera de destituir cargos electos, supuestos estos que, por otra parte, serían por sí mismos inconstitucionales y contrarios al Estado de Derecho. Lo único que parece desprenderse de este precepto es algún tipo de intervención del Estado sobre los órganos de las administraciones autonómicas, aunque tampoco queda demasiado claro el alcance que tendría. Eso podría explicar también por qué el Gobierno español ha renunciado, hasta ahora, a esta vía y ha preferido acudir a la vía penal contra cargos electos.

Por lo tanto, la supresión o anulación de la autonomía catalana, o la sustitución forzosa del Govern de la Generalitat, no pueden encontrar apoyo en la Constitución ni en el Estado de Derecho y podrían entenderse como una violación efectiva de los valores de la UE. Eso podría suponer para España la pérdida de sus derechos como miembro de la Unión, en particular el derecho de voto a las instituciones comunitarias. A fin de que fuera así haría falta, no obstante, que todos los miembros del Consejo Europeo, es decir, todos los jefes de estado y de gobierno de los estados miembros, reconocieran por unanimidad que esta actuación del Gobierno español es excepcionalmente grave y persistente.

Cuestión diferente serían las medidas que, sin llegar a suspender la autonomía, tendieran a coartar o reprimir el proceso catalán. Aquí se podría hablar de "riesgo claro de violación grave" y eso haría posible una actuación preventiva de las instituciones de la UE, que declarara la existencia de este riesgo y previera la adopción de medidas para evitarlo. Esta actuación tendría que ser instada por un tercio de los estados miembros –nueve, si contamos una UE-27–, por la Comisión o por el Parlamento Europeo, y aprobada por cuatro quintas partes del Consejo.

Es todavía difícil, sobre todo si lo tienen que impulsar los estados miembros o la Comisión, pero la posibilidad de una iniciativa del Parlamento Europeo abre la puerta a una opción interesante. Como mínimo, se lograría que la cuestión catalana sea debatida en el Parlamento Europeo, y como máximo, que el Consejo declarara que la política del Gobierno español hacia Catalunya supone un riesgo grave para los valores de la UE. Eso supondría enviar recomendaciones en Madrid para enderezar la situación e incluso, hacer una comprobación periódica de su cumplimiento. Una vez más, derecho contra el abuso. Tradición jurídica catalana y también valores europeos.

Ferran Armengol es Profesor Asociado de Derecho Internacional Público en la Universidad de Barcelona.