La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha denegado la libertad solicitada por los procesados Jordi Cuixart, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Oriol Junqueras, Raül Romeva, Joaquim Forn, Dolors Bassa y Carme Forcadell.

Los abogados pidieron de nuevo la libertad después de la resolución del tribunal alemán que no ve rebelión. Pablo Llarena ha retirado, además, las euroórdenes. Pero la sala del Supremo dice que la decisión del tribunal alemán "no tiene incidencia en el proceso español". Además, el tribunal teme que huyan y no se presenten al juicio oral si los deja en libertad.

El tribunal no detecta ninguna modificación de los motivos por los cuales el juez instructor acordó la prisión preventiva y rechaza también sustituir la prisión por otras medidas alternativas menos costosas.

El tribunal explica que "como órgano de enjuiciamiento no ha tomado contacto con las diligencias practicadas durante la instrucción, ni ha intervenido en la resolución de los recursos y la competencia ha recaído en la Sala de Recursos y, por lo tanto, el cese de la medida de prisión acordada por el juez instructor exigiría constatar un cambio en los presupuestos que legitiman esta medida".

La defensa de Carme Forcadell solicitaba la libertad basándose, entre otros argumentos, en el reciente pronunciamiento del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein que denegó la entrega de Carles Puigdemont por el delito de rebelión. Si los jueces alemanes descartaban la rebelión en el caso del expresidente del Gobierno, en mayor medida, según Forcadell, tenía que aplicarse a la presidenta del Parlament, en tanto que al no ser miembro del Govern pudo participar en las decisiones adoptadas por la Generalitat de Catalunya, mientras que no tenía "dominio del acto".

Sobre esta cuestión, la Sala recuerda que "como órgano de enjuiciamiento ha mantenido una visible distancia sobre la tipicidad indiciaria de los hechos analizados por el juez instructor y la Sala de Apelación y, por lo tanto, pedir ahora un pronunciamiento sobre la participación de Forcadell en los hechos o analizar si tenía o no el dominio del acto supondría", según el tribunal, "una invitación a que precipitamos un criterio sobre la tipicidad de los hechos y su autoría sin contar con el más mínimo elemento de juicio para eso".

Alemania no afecta

En relación con la decisión del Tribunal Superior de Schleswig-Holstein, la Sala explica que estuvo limitada en su objeto a dar respuesta a la petición de cooperación jurídica internacional, y no tiene ninguna incidencia sobre el desenlace de la presente causa. Añade que permanece intacta la capacidad jurisdiccional de la Sala para decidir el "qué" y el "quién" de los hechos, siempre en función de las pruebas que tendrán que desplegarse en el plenario.

"El discurso de la señora Forcadell parece convertir el tribunal provincial alemán en un extravagante órgano supranacional con capacidad para revocar las decisiones adoptadas por el juez español. Todo intento de dibujar una línea jerárquica —añade el auto— que someta las resoluciones de esta Sala al criterio de los jueces provinciales alemanes, resulta manifiestamente improcedente y está condenado al fracaso".

En sus escritos, otros procesados argumentaban también un cambio en las circunstancias del contexto social y político para pedir la libertad y sustituir la prisión por otras medidas cautelares. La Sala responde que el proceso penal no puede explicarse como una realidad cambiante "en función de la atmósfera política que se respire en cada momento", y por lo tanto la permanencia de una medida cautelar tiene que conectar con los requisitos descritos en la ley de Enjuiciamiento Criminal: "Explicar la privación de libertad de un procesado —argumenta la Sala— como una baza más en un proceso de normalización política cierra una gravísima deformación del significado mismo del proceso penal en una sociedad democrática".

Huir antes del juicio

El tribunal considera procedente mantener la prisión preventiva y se apoya en la proximidad del juicio oral, la firmeza del acto de procesamiento y la naturaleza y gravedad de los hechos indiciariamente atribuidos a los procesados. "No tendría de sentido entender que, una vez conocidos los términos del procesamiento y superada la fase intermedia con la formulación de los escritos de acusación provisional, la voluntad de acatar el renombre para el juicio oral se impondrá entre los procesados con exclusión de todo riesgo de huida", expone el auto.

La Sala rechaza también la propuesta de los procesados de aplicar medidas cautelares menos costosas como las comparecencias apud acta, control policial, prisión domiciliaria o las pulseras telemáticas. Ninguna de estas fórmulas alternativas, indica el escrito "llega al mismo nivel de seguridad a la hora de garantizar la presencia de los procesados en el juicio oral. La pérdida de una fianza no actúa como un elemento verdaderamente disuasorio enfrente de la tentación de sustraer al llamamiento judicial, menos todavía si es uno tercero quien se puede ofrecer a prestar-la "; en relación con las firmas diarias, el tribunal concluye que "pueden dejar de ser diarias en el instante en que el firmante decida emprender la huida".