La sala que examina las decisiones del instructor de la causa por el procés, Pablo Llarena, ha confirmado la prohibición de que los dos citados, que están en prisión preventiva, vayan al Parlament de Catalunya a votar, prohibición que fue adoptada por el juez del caso después de las elecciones de diciembre y que fue recurrida por los afectados.

El Supremo les recuerda al vicepresident Oriol Junqueras y a Jordi Sànchez (JxCat) que ellos "desacreditaron" los derechos constitucionales que ahora reclaman como base para poder acudir al Parlament a votar, y lo hace en el acto en el cual confirma la prohibición de que acudan al legislativo catalán.

El alto tribunal explica en el acto divulgado hoy por qué aprecia riesgo de reiteración delictiva en los imputados: su liderazgo en el proceso de ruptura de la soberanía nacional incrementa este riesgo de "posibles movilizaciones públicas que alterarían la paz social" y por eso tienen que seguir en prisión preventiva y no pueden acudir al Parlament.

El Supremo comparte con los políticos independentistas la importancia del derecho a la participación política que reclaman, pero les recuerda en su acto que estos derechos constitucionales que ensalzan son precisamente los que "indiciariamente" pusieron en peligro con las conductas que están siendo investigadas.

Así, el alto tribunal recuerda al exvicepresident de la Generalitat que también tiene que tener muy en consideración "que todos estos derechos fundamentales y principios que ahora hace subir y ensalza como básicos en nuestro sistema jurídico constitucional, son los que, de acuerdo con las imputaciones de hechos punibles que le hace el magistrado instructor, desacreditó, arrinconó y contravino".

El investigado, en el ejercicio de sus funciones como diputado electo, instrumentalizó estos derechos para realizar los presuntos graves delitos que ahora se le imputan, añade el Supremo.

Además, el acto subraya que los dos son considerados, indiciariamente, "como presuntos coautores de, entre otros, un delito de rebelión contra el Estado con la finalidad de fracturar la soberanía nacional mediante la independencia de una parte del territorio, objetivo en el cual los dos investigados han tenido un relevante protagonismo e incluso un liderazgo carismático".

Esta resolución de la sala del Supremo no se refiere a las recientes peticiones de Sànchez para acudir al pleno de su investidura convocado para el 12 de marzo, sino a otros recursos anteriores.

Aquello que el Supremo ha desestimado hoy son los recursos de apelación de Oriol Junqueras y Jordi Sànchez contra los actos del juez instructor Pablo Llarena, de fechas 12 y 29 de enero de este año, que denegaron su salida de la prisión para asistir a llenos del Parlament de Catalunya y declararon su incapacidad para asistir a las mencionadas sesiones, señalando que la Mesa de Cámara podría arbitrar mecanismos para que delegaran su voto.

El Supremo ya celebró una vista en la cual negó a Junqueras la libertad provisional, y ha fijado para el martes que viene, día 20 de marzo, otra para examinar de nuevo esta cuestión sobre Sànchez y el exconseller Joaquim Forn.