El Tribunal Supremo cierra filas con la Junta Electoral Central. La sala contenciosa-administrativa ha vuelto a acordar este jueves denegar la suspensión cautelar del acuerdo de la JEC, que retiraba el acta de diputado al president Quim Torra. Esta decisión llega después de que la misma sala rechazara hace dos semanas las medidas cautelarísimas que pedía el jefe del Govern. Está por ver qué pasa a partir de ahora, y si esta circunstancia afecta a su condición de president de la Generalitat. Ahora la sala tendrá que decidir sobre el fondo del recurso del president.

La sala contenciosa ha tomado la decisión después de escuchar a las partes, por la vía ordinaria. Y ha decidido no dejar sin efecto el acuerdo de la JEC, aunque la Fiscalía del Tribunal Supremo se mostró favorable a suspender cautelarmente la inhabilitación del presidente Torra acordada por el organismo electoral. El ministerio público argumentaba que "en orden a la prudente y equilibrada preservación de los intereses públicos", que se podían ver "contradictoriamente afectados" por el acuerdo de la JEC, no se oponía a la medida cautelar solicitada por el president de la Generalitat.

 

Para tumbar las medidas cautelares, la sala sostiene que los argumentos esgrimidos por la defensa de Tora "se refieren principalmente al fondo del recurso", sobre el cual todavía se tiene que pronunciar. Por otra parte, los magistrados aseguran que el acuerdo impugnado "no crea una situación irreversible" y que acordar su suspensión cautelar "supondría privar de efecto preceptos legales vigentes".

El president de la Generalitat fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a un año y medio de inhabilitación por no haber retirado la pancarta por los presos políticos del Palau de la Generalitat durante la campaña del 28-A. Sin sentencia firme, el 3 de enero, la Junta Electoral Central ordenó la retirada del escaño a Torra.

Oposición del Parlament

De esta manera, la inhabilitación como diputado del president Quim Torra dictada por la JEC el 3 de enero sigue vigente, sin que el Tribunal Supremo la paralice a pesar de no haber sentencia firme. No obstante, la pelota ahora está en manos del Parlament, que el pasado 4 de enero ya rechazó hacer efectivo el acuerdo de la JEC en un pleno extraordinario. El presidente de la cámara catalán, Roger Torrent, ha defendido que el presidente tiene "todos los derechos inherentes" a su condición de diputado del Parlamento.

Ahora falta por resolver el fondo del recurso presentado por Torra contra el acuerdo de la JEC, un veredicto que todavía podría tardar unas semanas en llegar. La sala dice que resolverá "en un plazo razonable". En su recurso, la defensa del president de la Generalitat acusó el órgano electoral de una "usurpación por parte de la JEC, por primera vez, de competencias que corresponden a las Cámaras, en este caso al Parlament de Catalunya".

Ninguna objeción a la JEC

En el auto, los magistrados rebaten en la defensa y la fiscalía que "la condena por desobediencia al presidente de la Generalitat de Catalunya no es una cuestión de escasa relevancia, como parece dar a entender la representación del recurrente, dado el rango de autoridad que cometió el delito, el momento en que se produjo –inmerso en un proceso electoral—y la naturaleza del mismo, que entra dentro del supuesto declarado por la doctrina del TC".

La sala contenciosa también defiende el papel de la JEC: "Lo que hizo a la Junta Electoral Central en la resolución impugnada no es, como sostiene la parte recurrente, inhabilitar al señor Torra, sino declarar la consecuencia automática de la pena impuesta mediante la resolución judicial adoptada por el TSJC". Y añade más adelante: "En este momento procesal la JEC se nos presenta como el órgano ad hoc que ostentaba competencia para actuar, y tenía que hacerlo además funcionalmente como consecuencia del recurso interpuesto ante ella".

Tirón de orejas a Torrent

En otra interlocutoria, la sala tercera ha recordado al Parlament que debe ser el pleno, y no la Mesa, quien recurra el acuerdo de la Junta Electoral Central que retiró el escaño al president Torra. Los magistrados dan un plazo de 15 días "para subsanar esta cuestión al considerar que tratándose de una asamblea legislativa corresponde adoptar el acuerdo del recurso al pleno del Parlamento catalán".