El Tribunal Supremo ha frenado, al menos de momento, el intento del PP de obligar a varios ministros del Gobierno a comparecer en el Senado durante el mes de agosto para dar explicaciones sobre la crisis migratoria de Ceuta. La Sala de Vacaciones del alto tribunal ha rechazado la medida "cautelarísima" que habían solicitado tres senadores populares en nombre del grupo parlamentario porque considera que no existe la especial urgencia necesaria para tomar una decisión inmediata sin escuchar antes al Ejecutivo. La resolución no significa, sin embargo, que el Supremo haya dado la razón definitivamente al Gobierno ni que haya avalado su negativa a comparecer. Lo que ha decidido es una cuestión mucho más concreta: no ve suficientes motivos para saltarse el procedimiento ordinario y ordenar las comparecencias de manera fulminante. El litigio continuará ahora por la vía cautelar ordinaria y la Abogacía del Estado dispone de diez días para presentar sus alegaciones.
¿Qué pedía exactamente el PP?
La batalla tiene su origen en las peticiones del PP para que varios miembros del ejecutivo de Pedro Sánchez (el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska; la ministra de Defensa, Margarita Robles, y el ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel Albares) comparecieran en la cámara alta durante agosto a raíz de la grave crisis migratoria que vive Ceuta. Ante la falta de estas comparecencias, tres senadores del Grupo Parlamentario Popular acudieron al Supremo invocando su derecho constitucional a ejercer plenamente el cargo parlamentario y, por lo tanto, a controlar la acción del Gobierno.
Pero no se limitaron a presentar un recurso. Reclamaron también una medida cautelarísima, una figura excepcional que permite a un tribunal adoptar provisionalmente una decisión sin escuchar antes a la otra parte cuando existe una urgencia extraordinaria. En este caso, habría significado que el Supremo podía ordenar las comparecencias de los ministros en el Senado antes incluso de que el Gobierno central hubiera podido defender su posición. Y es precisamente esto lo que los magistrados han descartado.
El derecho a ser escuchado
La Sala de Vacaciones considera que los senadores del PP "no han acreditado la especial urgencia legalmente exigible" para privar provisionalmente al Gobierno de su derecho a ser escuchado. El tribunal pone el foco en un argumento especialmente significativo: los recurrentes no han justificado lo suficiente por qué el control parlamentario debe producirse necesariamente durante el período extraordinario de agosto para que siga siendo efectivo. En el momento de dictarse la resolución, recuerda el Supremo, solo queda aproximadamente una semana de mes y la tramitación ordinaria de la medida cautelar tampoco debería prolongarse excesivamente. Dicho de otra manera: el tribunal no ve acreditado que esperar unos días para escuchar al Gobierno haga inútil el recurso del PP.
La crisis de Ceuta seguirá existiendo en septiembre
El Supremo utiliza también otro argumento que debilita la pretensión de urgencia de los populares. Según los magistrados, el problema político que justifica las comparecencias —la crisis migratoria de Ceuta— no desaparecerá porque el debate parlamentario se produzca después de agosto. La resolución señala que no se ha explicado por qué el derecho de los senadores a controlar el ejecutivo español quedaría irremediablemente perjudicado si las comparecencias se produjeran después de haber escuchado a la Abogacía del Estado. El tribunal admite así implícitamente la relevancia de la cuestión —habla expresamente de la "grave crisis migratoria" que sufre Ceuta—, pero separa esta gravedad de la urgencia procesal que sería necesaria para intervenir sin escuchar a una de las partes.
¿Qué es una "cautelarísima"?
La diferencia es clave para entender la decisión. Una medida cautelar es una decisión provisional que adopta un juez mientras resuelve el conflicto principal, con el objetivo de evitar que la espera deje sin sentido la futura sentencia. Una cautelarísima va un paso más allá: permite tomar esta decisión de manera inmediata y, excepcionalmente, sin haber escuchado todavía a la parte afectada. Por eso los tribunales exigen una urgencia especialmente intensa. En este caso, el Supremo considera que no existe.
Los magistrados remarcan que ordenar unas comparecencias parlamentarias tendría, además, efectos inmediatos y difícilmente reversibles. Si primero obligaran a los ministros a comparecer y después escucharan al gobierno central, el derecho de audiencia del Ejecutivo podría quedar reducido a una simple formalidad.
El PP pierde esta primera batalla, pero el caso continúa
La decisión supone, por tanto, una derrota procesal para el PP, pero no pone punto final al conflicto. El Supremo ha ordenado transformar la petición urgente en un incidente cautelar ordinario y ha concedido diez días a la Abogacía del Estado para que presente sus alegaciones. Después, los magistrados deberán decidir si adoptan o no alguna medida provisional. Y queda todavía una cuestión más importante: determinar si el mismo procedimiento es admisible y hasta dónde puede llegar el tribunal en un conflicto que afecta a las relaciones entre el gobierno central y el Parlamento. De hecho, el Supremo lo deja expresamente escrito: la resolución dictada ahora no prejuzga ni la jurisdicción, ni la competencia, ni la admisibilidad del recurso, ni mucho menos el fondo del asunto.
Por tanto, el tribunal no ha decidido todavía si el Gobierno español está obligado a comparecer en los términos exigidos por el Senado. Únicamente ha establecido que no existe una emergencia judicial que justifique obligarle a hacerlo inmediatamente y sin haberle escuchado antes. Una distinción jurídica importante en una pugna política que continuará cuando agosto ya haya terminado.
