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Ultimátum del Tribunal Supremo al Gobierno para que entregue ya la lista de nombres de los más de 160.000 nacionalizados por la ley de nietos que no tendrán derecho a voto el 29N por no haber acreditado que descienden de exiliados del franquismo. El alto tribunal da cinco días al ejecutivo de Pedro Sánchez y advierte a los ministros de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, y de Exteriores, José Manuel Albares, que incumplir la exigencia les podría comportar multas coercitivas de 1.000 euros, así como responsabilidades penales.

 

 

El Supremo requiere que ambos ministros remitan a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la Junta Electoral Central (JEC) y a la Oficina del Censo Electoral los nombres de las 163.020 personas afectadas por la suspensión cautelar del voto de los nacionalizados por la ley de nietos inscritos en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). El alto tribunal remarca en dos autos que el plazo de cinco días terminará a las tres de la tarde del 28 de octubre. Si en ese momento no han enviado la lista, los magistrados advierten que, de acuerdo con el artículo 112 de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, podrán imponer a los ministros una multa coercitiva de 1.000 euros y "reiterar estas multas hasta la completa ejecución" de la resolución judicial. También podrán "exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder".

Solo 91 certificados de 31.390 expedientes

"Esta relación nominal, que, incomprensiblemente para esta Sala, todavía no ha sido facilitada, es fundamental para la correcta conformación del censo electoral de referencia, ya que solo de esta manera responde a los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral", sostienen los magistrados en los autos a los que ha tenido acceso ElNacional.cat. Los jueces del Supremo recuerdan que ha pasado mes y medio desde el primer auto, del 10 de septiembre, y que ha sido la misma Abogacía del Estado quien ha aportado la cifra exacta de afectados. Según los informes adjuntados por la Abogacía el 21 de octubre, hasta entonces se habían revisado 31.390 expedientes y los registros consulares habían expedido 91 certificados que acreditan el exilio de los ascendientes. El tribunal advierte que estas personas pueden quedarse sin voto "por la misma inacción de la Administración".

 

 

Advertencia a los electores del exterior

El tribunal no pone obstáculos a que la Oficina del Censo Electoral realice el primer envío de documentación electoral a los residentes en el exterior entre el 24 y el 30 de octubre, tal como había comunicado la JEC. Pero le ordena incluir una advertencia expresa: los nacionalizados por esta vía figuran "con carácter provisional" y esto "no significa que puedan llegar a ejercer su derecho al voto". Una vez reciba el listado, la Oficina del Censo los deberá excluir del CERA, salvo los que tengan una certificación consular que acredite el exilio de sus ascendientes. En los consulados, el voto de quien no conste en el listado no se introducirá en la urna, sino que se guardará aparte y se enviará a la Junta Electoral Provincial.

Un voto particular que denuncia "inseguridad jurídica"

La magistrada María Alicia Millán Herrandis ha formulado un voto particular en ambos autos. Sostiene que las medidas, que "afectan medularmente la estabilidad del censo electoral", materializan "la inseguridad jurídica y la incertidumbre operativa" y son incompatibles con "las exigencias de certeza, estabilidad y regularidad" de todo proceso electoral democrático.