La Junta Electoral acata al Supremo por la ley de nietos y pide informes a los consulados

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido este lunes acatar las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Supremo sobre la disposición de la Ley de Memoria Democrática conocida como 'ley de nietos'. El organismo ha encargado informes a la Oficina del Censo Electoral y a los registros consulares para, entre otras medidas, comprobar la vinculación con el exilio de las personas que hayan obtenido o estén tramitando la nacionalidad española por esta vía. La semana pasada, el alto tribunal decidió atender las peticiones de Vox y Iustitia Europa y suspendió cautelarmente el voto para las personas ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que consiguieron la nacionalidad a través de esta norma, así como las nuevas altas, a no ser que acrediten que descienden de exiliados españoles.

El Supremo justificó la decisión, recogida en dos autos, por la necesidad de preservar "la transparencia del proceso electoral y la confianza de la ciudadanía en sus resultados", ante la "magnitud" del aumento del censo. El tribunal argumentó que "el incremento extraordinario en el número de electores inscritos en el CERA", que además estaba "en constante aumento", podía "afectar" a la transparencia y la confianza. En este sentido, señaló que este censo tenía 408.262 inscritos más, a 1 de julio de 2026, que el censo correspondiente a las elecciones generales de 2023: 2.736.522 electores frente a los 2.328.260 de entonces.

Para el Supremo, "tal crecimiento genera un peligro fundamentado, real y serio de poder afectar gravemente la objetividad y transparencia del proceso electoral, causando entonces un daño irreversible". Por ello, para evitar "una circunstancia fundamentada de incertidumbre sobre el resultado electoral", la Sala Contencioso-Administrativa estimó la petición de medidas cautelares, que tendrían un carácter temporal y estarían supeditadas a la sentencia del alto tribunal.

El tribunal sostuvo que "la afectación del derecho de participación" de las personas que hubieran adquirido la nacionalidad por la 'ley de nietos' "no resulta desproporcionada en relación con los intereses generales que se trata de preservar". "La transparencia y objetividad del proceso electoral, así como la vigencia del principio de igualdad, constituyen los pilares esenciales sobre los que se asienta el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos, dentro del Estado democrático y de Derecho que es España", apuntó el Supremo, que añadió que estas cuestiones "trascienden a aspectos mucho más relevantes y decisivos para nuestro Estado de Derecho y para el derecho del pueblo español a decidir su futuro".

"Expedir certificación acreditativa" del exilio

En este marco, el alto tribunal ordenó a la JEC que requiriera de manera inmediata a los encargados de los registros consulares para que "expidan certificación acreditativa" de que los beneficiarios de la 'ley de nietos' nacieron "fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela" originariamente españoles que sufrieron "exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual" y que "hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad".

El pasado mes de julio, la JEC ya se pronunció ante diversas peticiones relativas a la legalidad de la instrucción dictada en 2022 por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente, para determinar cómo se debía aplicar la 'ley de nietos'. El organismo ya acordó entonces solicitar a la Oficina del Censo Electoral una instrucción concreta al respecto, y advirtió que la determinación del municipio electoral en que se inscriba cada beneficiario de la norma debe estar "suficientemente motivada" si no se corresponde con su último domicilio en España.

En aquel momento, la JEC rechazó la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del CERA que habían solicitado, entre otros, Vox, ya que no se consideraba competente para pronunciarse sobre las leyes y las disposiciones reglamentarias de su desarrollo. En todo caso, ya avanzó trabajo pidiendo a la Oficina del Censo que le informara de la aplicación de la norma que rige la actualización del censo, especialmente sobre si se examinan las declaraciones explicativas de los electores que solicitan la inscripción en un municipio diferente al de su última residencia en España.