El Tribunal Supremo ha aplicado la amnistía a un total de cinco políticos y tres manifestantes, acusados por los delitos de desobediencia y desórdenes públicos, respectivamente, según las cuatro resoluciones comunicadas este viernes. Se trata de los cuatro miembros de la Mesa del Parlament, que presidía Roger Torrent, juzgados por desobediencia al Tribunal Constitucional (TC) en 2019 y que fueron absueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), pero la Fiscalía y Vox presentaron recurso de casación ante el Supremo. Además de Torrent, se extingue la responsabilidad penal al exvicepresidente de la Mesa, Josep Costa; y los exsecretarios Eusebi Campdepadrós (Junts) y Adriana Delgado (ERC). En una segunda resolución, el Supremo aplica la amnistía al exalcalde de Sabadell Maties Serracant (Crida per Sabadell), condenado a cuatro meses de inhabilitación por desobediencia por el 1-O.
Finalmente, en dos resoluciones se extingue la responsabilidad penal al joven Oriol Calvo, que casi entra en prisión por manifestarse en 2019 en Barcelona contra la sentencia del procés, y otros dos jóvenes en Girona, codemandados por desórdenes públicos.
"Cumple la ley"
En el auto, el tribunal, formado por cinco magistrados, recuerda que presentó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía, y que el Tribunal Constitucional, en sentencia de 26 de junio de 2025, validó la norma del olvido penal con retoques planteados por el Supremo, como que los contrarios a la independencia de Catalunya, como los policías, también debían ser beneficiarios de la norma.
Y ahora, un año después, atiende el reclamo de las defensas, al admitir que los hechos "cumplen el ámbito objetivo" de la ley. "Procede declarar amnistiados los hechos que resultaron objeto del procedimiento, quedando extinguida cualquier clase de responsabilidad que por ellos pudiera haberse derivado para los acusados absueltos", afirma el tribunal. Añade que "evidentemente, quedan así sin objeto tanto el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal como los sostenidos por los acusados absueltos por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya", ya que se ha atendido su petición.
El alcalde y el 1-O
En el caso del alcalde sabadellense castigado para permitir votar el 1-O, su defensa presentó un recurso al Supremo porque sostenía que los hechos relatados en la declaración de hechos probados "no integraban el tipo objetivo del delito de desobediencia grave a resolución judicial" por el cual había sido condenado.
En la resolución, el Supremo razona que "los hechos que dieron lugar a este procedimiento no ofrecerían duda en cuanto a su subsunción en el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2024, según lo dictado por el TC, puesto que el recurrente, Maties Serracant Camps, alcalde de Sabadell, dictó el 7 de septiembre de 2017 el Decreto 9285/2017, por el cual mostró su apoyo al referéndum del 1 de octubre y acordó cumplir sus previsiones. Aunque las normas que lo amparaban habían sido suspendidas por providencias del Tribunal Constitucional, notificadas personalmente al acusado".
Añade que el exalcalde mantuvo aquel decreto y, el 29 de septiembre, asumió las competencias sobre el uso de instalaciones municipales susceptibles de ser utilizadas como centros de votación. Y concluye que el tiempo de los hechos y el delito imputado, desobediencia grave, encajan en la norma, y extingue su responsabilidad penal.
Sin atentado contra la autoridad
En el caso de Oriol Calvo, la Audiencia de Barcelona lo condenó a 4 años de prisión por los delitos de desórdenes y atentado contra la autoridad. La sala de apelaciones rebajó la condena en un año y seis meses de prisión (si no supera los dos años, se evitaba la entrada al penal) al retirarle el delito de atentado. La Fiscalía presentó recurso para incluir la condena por atendado, mientras que la defensa de Calvo exigió la aplicación de la ley de amnistía.
Finalmente, el Supremo accede a aplicarle la norma del olvido penal, dos años más tarde de su aprobación, porque considera que encaja en los supuestos de la ley y que no hay ninguna acción incluida en la exclusión, como por ejemplo provocar heridos de gravedad.