El Tribunal Constitucional ha hecho públicas las dos sentencias en que avala por unanimidad la aplicación del 155 en Catalunya. Con estos textos, donde se desestima en su práctica totalidad los recursos presentados por el Parlament de Catalunya y por más de 50 diputados de Unidos Podemos contra el acuerdo del Senado, el TC ha marcado la jurisprudencia en que se fundamentará cualquier futura aplicación de la suspensión del autogobierno. Los magistrados subrayan que la utilización del 155 tiene que ser una "vía de último recurso" y tiene que tener un "límite temporal".

La sentencia deja claro se trata de un mecanismo de control de la actividad de las comunidades autónomas "extraordinario", para hacer frente a "incumplimientos constitucionales extraordinariamente cualificados" y como "último recurso del Estado ante el incumplimiento flagrante de las obligaciones constitucionales impuestas".

"El 155 no es un fin en él mismo, sino un instrumento para garantizar la validez y eficacia de la Constitución en aquellos supuestos en que sea manifiesto que sólo a través de esta vía es posible restaurar la orden constitucional", advierte el texto. Por esta razón, subraya que "la finalidad última que el precepto consiente no puede ser ninguna otra que la de restablecer la orden constitucional y, con él, el normal funcionamiento institucional de la comunidad autónoma en el seno de este orden".

La sentencia deja claro también que el 155 tiene límites y "de ninguna manera puede dar lugar a la suspensión indefinida" ni tampoco "consentiría limitar o excepcionar el patrimonio común de los ciudadanos, constituido por los derechos fundamentales".

Igualmente advierte que se trata de una "vía de último recurso", que exige que las vías ordinarias hayan resultado infructuosas.

La suspensión del autogobierno tiene que tener un "límite temporal", expresamente determinado o determinable, que tendrá que quedar establecido por el Senado, a partir de la propuesta del gobierno, aunque es posible aplicar prórrogas o renovaciones en su aplicación.

 

La sentencia recuerda que la Constitución no especifica las medidas de coerción estatal que se pueden aplicar y otorga a los órganos constitucionales un "margen de discrecionalidad" para determinarlas. Entre estas medidas, puede haber de cariz sustitutivo mediante las cuales la Cámara "apodere" al gobierno para subrogar u ocupar el lugar de la autonomía.

Con todo, señala diferentes apreciaciones sobre el alcance y límites de la intervención que autoriza el 155. Entre estas, insiste en que la intervención estatal está "estrictamente al servicio de la reconducción de la autonomía a su propio marco constitucional, estatutario y legal", lo cual impide la derogación del Estatut o la suspensión indefinida, asimismo la "coerción estatal" únicamente será posible sobre aquellos cuyas actuaciones guardan relación con el supuesto que ha determinado la aplicación del 155. Así, las medidas tienen que ser adecuadas y lo menos costosas para la autonomía.

Será el gobierno quien se encargará de la adopción, cumplimiento y ejecución de las medidas de intervención acordadas por el Senado, pero la Cámara alta puede acuñar "reglas específicas" para la ocasión, entre las cuales podría haber reglas para ordenar las condiciones y facultades de acción del gobierno.

En cualquier caso, los magistrados avalan en su sentencia sin ningún tipo de duda la aplicación del 155 que acordó el Senado para Catalunya. Según su opinión, el procés independentista catalán supuso "una gravísima ruptura del marco constitucional, al pretender situar a la comunidad autónoma como un ente soberano".

La sentencia califica este incumplimiento de "muy grave" porque "rompe los principios constitucionales de unidad e igualdad, rompe el modelo autonómico y menoscaba la soberanía nacional que reside en el conjunto del pueblo español".