Pedro Sánchez emprende de nuevo el camino que lleva al Tribunal Constitucional. En su reunión de este martes, el Consejo de Ministros ha acordado la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra un artículo de la ley de medidas fiscales y financieras del 2020, aprobada con los presupuestos de la Generalitat. Es el que establece el mínimo del contribuyente para el impuesto sobre la renta. La portavoz, María Jesús Montero, ha justificado que en este aspecto no ha sido posible llegar a un acuerdo con el gobierno catalán, a diferencia de otros. Hacía meses que La Moncloa no impugnaba ninguna norma catalana. El recurso contra la ley del Parlament que regula los alquileres fue interpuesto por el Partido Popular.

El artículo impugnado por el Gobierno en esta ocasión, el 88, establece que, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), "el mínimo del contribuyente es, con carácter general, de 5.500 euros anuales". De la misma manera, regula que "si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales". Este último aspecto es el más polémico y el que ha motivado el recurso de inconstitucionalidad del ejecutivo de Pedro Sánchez.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes, la portavoz María Jesús Montero ha explicado que "había un total de siete artículos que se podían declarar inconstitucionales" pero que, en el marco de la comisión bilateral entre Estado y Generalitat, se llegó a acuerdos sobre seis de estos artículos, que han sido "corregidos" por el ejecutivo catalán. En cambio, no ha habido entendimiento sobre el artículo 88. "Después de las conversaciones con la Generalitat, el gobierno (español) cree que excede las competencias autonómicas", ha justificado en este sentido.

La también ministra de Hacienda ha argumentado que las comunidades autónomas tienen margen para elevar este mínimo en algunos supuestos, en base a la legislación estatal, como ahora la edad o la descendencia, pero que "no puede crear categorías nuevas", como lo es la suma de la base general y el ahorro. Ha explicado que en la comisión bilateral señalaron que "podían optar por otros caminos", como las deducciones autonómicas. "El problema no está en elevar el mínimo persona, sino en crear una nueva categoría", ha concluido Montero al respecto.