Dos altos cargos socialistas de Andalucía condenados por los ERE querían aprovecharse de la reforma de la malversación para rebajar sus condenas. La Audiencia de Sevilla ha negado la revisión de las condenas a la exconsejera andaluza de Hacienda, Carmen Martínez Aguayo, y el exdirector general de la agencia IDEA, Miguel Ángel Serrano, por el caso de los ERE fraudulentos. Los dos acusados, actualmente en la prisión, habían presentado un recurso solicitando la revisión de su condena basándose en la reforma de la malversación pactada por ERC y el PSOE en el Congreso en el marco de la reforma del Código Penal. La Sección Tercera de lo Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelto desestimar el recurso presentado por ambos acusados, que pedían que se revisaran las condenas de seis años y dos días a la exconsejera y seis años, seis meses y un día para el exdirector de IDEA.

La solicitud de revisar las condenas recibió el rechazo tanto de la Fiscalía Anticorrupción como de la acusación particular que ejerce el PP. En dos actas emitidas este miércoles y difundidas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el tribunal considera que los hechos probados "integran la conducta típica descrita en la vigente redacción del artículo 432 del Código Penal, y vienen referidos a la utilización como propios de fondos públicos apartándose del procedimiento y del destino de estos". Son, por lo tanto, subsumibles en el artículo 432 de la reforma del Código Penal aprobada mediante la Ley orgánica 14/2022 de 22 de diciembre y no en el artículo 433" como pretendían las defensas y que los hubiera permitido una posible revisión de la condena.

La nueva formulación con respecto al delito de malversación no los afectaría, como resultado, ya que estos hechos por los cuales fueron condenados entrarían dentro de lo que la ley vigente considera una "modalidad agravada" del delito de malversación. El tribunal apunta que los condenados hicieron uso de una aplicación presupuestaria "de manera fraudulenta", "permitiendo disponer como propios de fondo públicos para atender compromisos asumidos por la Consejería de Ocupación, sin sujeción a ningún procedimiento, sin atender los requisitos previos para su concesión, sin justificación posterior".

El tribunal recuerda que un gran número de las ayudas concedidas de manera fraudulenta no tenían un objeto concreto, "respondiendo a hasta muy diversos, entre otros, pago de nóminas, pago de deudas (...), abonadas por la Junta de Andalucía, de las cuales se han visto beneficiadas unas 77 empresas". Por todo eso, la Audiencia concluye probados en la sentencia firme "ponen de manifiesto de manera clara e inequívoca tanto el procedimiento utilizado como el destino de los fondos públicos, y los mismos son subsumibles en el artículo 432 del Código Penal vigente, que incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de estos fondos como a quien, infringiendo su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal".