El expresidente del Gobierno Mariano Rajoy, la exvicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría y la exministra María Dolores de Cospedal no han acudido este martes a la segunda convocatoria de la comisión de investigación del Parlamento sobre la aplicación del artículo 155 de la Constitución.

Los tres exmiembros del Ejecutivo español fueron citados en una primera ocasión por la cámara catalana el pasado 30 de abril y en aquel momento ya justificaron su ausencia amparándose en un dictamen del Consejo de Estado (en el caso de Rajoy y Sáenz de Santamaría, que han remitido esta vez el mismo texto al Parlamento) o arguyendo argumentos jurídicos (así lo hizo Cospedal).

En la citada comisión participan parlamentarios de JxCat, ERC, Catalunya en Comú Podem y la CUP, mientras que han decidido no formar parte los diputados de Ciudadanos, PPC y el PSC-Units.

El presidente de la comisión de investigación, Antoni Morral (JxCat), ha informado a los diputados presentes en la sesión que "elevará" estas ausencias a la Mesa del Parlamento para que esta "tome las medidas que considere pertinentes".

Para el próximo 4 de junio, por otra parte, están citados por la comisión presidida por Morral el exministro de Interior Juan Ignacio Zoido, el exdelegado del Gobierno en Catalunya Enric Millo y el exjefe de gabinete del Gobierno Jorge Moragas.

Zoido y Millo ya han comunicado a la cámara catalana que no acudirán a la citación, mientras que Moragas -actual embajador de España en Filipinas- el Parlament todavía no ha tenido noticias.

El artículo 59.6 del Estatuto catalán indica que "el Parlament puede crear comisiones de investigación sobre cualquier asunto de relevancia pública que sea de interés de la Generalitat" y que "las personas requeridas tienen que comparecer obligatoriamente".

El artículo 68 del reglamento del Parlamento señala que si el compareciente no acude a la comisión "la cita se tiene que reiterar para comparecer tres días después, o un día después si se acordó su urgencia".

Informar al Ministerio Fiscal

Si no se presenta la persona citada en sede parlamentaria tampoco después de este segundo requerimiento, según el mismo artículo, "la Mesa del Parlamento tiene que informar al Ministerio Fiscal para sustanciar la responsabilidad penal que pueda concurrir".

Finalmente, el artículo 502 del Código Penal avisa de que los que "habiendo sido requeridos en forma legal y bajo advertencia" no acudan ante comisiones de investigación de las Cortes Generales o de un parlamento de comunidad autónoma "serán castigados como reos del delito de desobediencia".

"Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años", añade el texto.