Soraya Sáenz de Santamaría

La vicepresidenta del Gobierno central, Soraya Sáenz de Santamaría, ha vuelto a pasear por la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros el artículo 155 de la Constitución, aquel que se refiere a la suspensión de una autonomía.

No ha sido la única: horas antes era el ministro de Justicia, Rafael Catalá quien aseguraba en una entrevista a Onda Cero que “evidentemente, si llegara el momento, tendría que aplicarlo”.

¿Pero, qué dice el 155, qué pasaría si se aplicara y cómo respondería la Generalitat?

El artículo en cuestión señala que si una comunidad autónoma “no cumplía las obligaciones que la Constitución u otras leyes le imponen, o actuaba de forma que atentara gravemente el interés general de España” el Gobierno central tendrá que requerir al presidente de la comunidad que se atenga a sus obligaciones, y en caso de que no lo haga se podrán adoptar medidas para obligarlo al “cumplimiento forzoso” o “para proteger el interés general”. Previamente se tendrá que conseguir la aprobación de la mayoría absoluta del Senado.

El segundo punto del 155 explica que, para la aplicación de estas medidas “el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las comunidades autónomas”. Y así acaba el artículo. No dice nada más. De aquí vienen, en buena parte, las incertidumbres que provoca cada vez que se lo invoca. No obstante, la misma vicepresidenta ha subrayado en la rueda de prensa que el hecho de que un artículo no tenga un despliegue legislativo no impide su aplicación.

Eso, sin embargo, da pie a todo tipo de especulaciones, incluida la posibilidad de que la suspensión fuera parcial y afectara materias concretas, como por ejemplo el control de los Mossos o de educación. Bajo esta misma óptica se leyó la aprobación el pasado mes de julio de la Ley de Seguridad Nacional que permite al Estado movilizar los medios materiales y humanos de las comunidades autónomas, incluyendo Mossos y policía local, para “garantizar la defensa de España”.

Respuesta des de Catalunya

La respuesta que se podría esgrimir desde Catalunya ante un escenario de suspensión de la autonomía queda recogida en uno de los documentos del Consell de la Transició Nacional. El texto referido al proceso constituyente contempla, por ejemplo, la posibilidad de que después de unas elecciones plebiscitarias y una declaración solemne del Parlament de inicio del proceso de independencia, el Estado no aceptara el ofrecimiento de negociaciones y recurriera al famoso 155.

El documento del CTN –considerado el libro blanco del proceso de independencia– prevé desde la suspensión de algunos servicios o instituciones, la suspensión de la autonomía, e incluso la posibilidad de que el Estado decidiera recurrir a algunos de los estados de excepción que recoge el artículo 116 de la Constitución.

Pero señala límites. El Estado, de entrada, no podrá adoptar medidas que supongan suspensión o supresión de los derechos y libertades de las personas. Si este fuera el caso, podría intervenir la UE a través de los mecanismos que prevé el Tratado de la Unión para velar por el cumplimientos por parte de los Estados de los valores en que se fundamenta la Unión.

Por otra parte, la intervención estatal podría provocar “problemas muy difíciles y muy complejos” para su aplicación, aparte, de la reacción popular que generaría y las posibilidades que se le plantearían a la Generalitat de intentar forzar una negociación y apelar a la mediación de otros actores internacionales o de la sociedad civil.

“En caso de que esta presión para la negociación no tuviera éxito, la alternativa que le quedaría a la Generalitat para hacer efectiva la voluntad popular expresada a favor de la creación de un Estado independiente sería la proclamación unilateral de la independencia”, concluye el documento del Consejo de la Transición Nacional.

En definitiva, una auténtica caja de truenos con efectos muy complicados para el Estado.