La llegada masiva de decenas de miles de personas a Ceuta ha desbordado los servicios de emergencia y ha generado confusión sobre qué pueden hacer las autoridades. La legislación no obliga a conceder residencia o asilo a todas las personas que llegan, pero sí a rescatarlas, identificarlas y estudiar individualmente cada caso.
Para aclarar qué pasará con los adultos y los menores que todavía están en la ciudad, resumimos en diez preguntas las cifras, los procedimientos de devolución, el derecho de asilo y las garantías que deben respetar las autoridades.
1. ¿Cuántas personas han entrado en Ceuta?
Todavía no hay un recuento nominal definitivo. El Gobierno de España calcula que han entrado más de 50.000 personas, mientras que el ejecutivo de Ceuta eleva la estimación hasta 60.000. La diferencia se explica por la rapidez de las llegadas, los diversos puntos de acceso y el retorno posterior de muchas personas antes de que pudieran ser identificadas. Por este motivo, las dos cifras se deben considerar estimaciones.
2. ¿Cuántas personas han muerto?
El balance más consistente disponible la mañana del 1 de agosto situaba en al menos 57 el número de víctimas mortales. Las muertes se habrían producido principalmente por ahogamientos y aplastamientos durante los intentos de entrada. Algunos medios han publicado posteriormente una cifra de 61 muertos, pero todavía no ha sido confirmada mediante un balance oficial detallado y unificado.
3. ¿Cuántas personas han vuelto a Marruecos?
El gobierno español calculaba que unas 48.300 personas habían regresado a Marruecos hasta las seis de la tarde del 31 de julio. Las autoridades describen buena parte de estos movimientos como retornos voluntarios, pero no han detallado cuántos fueron espontáneos, cuántos se hicieron de manera coordinada y cuántos siguieron un procedimiento formal de devolución. Tampoco se puede afirmar que solo queden 1.700 personas en Ceuta. Esta cifra resulta de restar dos estimaciones elaboradas con metodologías posiblemente diferentes.
4. ¿España está obligada a acoger a todas las personas que llegan nadando?
No. La legislación no obliga a conceder residencia o asilo automáticamente a cualquier persona que llegue a territorio español. Sí que obliga a las autoridades a rescatar a las personas en peligro, prestarles asistencia sanitaria, identificarlas, detectar menores y situaciones de vulnerabilidad y permitir que soliciten protección internacional. Después de estas actuaciones, la Administración puede iniciar un procedimiento de devolución siempre que respete las garantías legales.
5. ¿Qué ha decidido exactamente el Tribunal Supremo?
El Supremo ha establecido que el rechazo inmediato en la frontera, conocido como devolución en caliente, no se puede aplicar de manera general a las personas interceptadas en el mar mientras intentan llegar nadando a Ceuta o Melilla. El tribunal considera que este régimen excepcional está previsto para las personas que intentan superar elementos físicos de contención fronteriza, como las vallas. La sentencia no concede el derecho a quedarse en España. Las personas que llegan por mar pueden ser sometidas al procedimiento ordinario de devolución.
6. ¿Qué garantías tiene un procedimiento de devolución?
Cada persona debe ser identificada individualmente y debe recibir una resolución de la autoridad competente. También tiene derecho a asistencia jurídica y a un intérprete si no comprende la lengua utilizada. Las autoridades deben comprobar la edad, la nacionalidad, el estado de salud, los vínculos familiares y la posible existencia de trata, persecución u otras situaciones de vulnerabilidad. La devolución también puede ser impugnada judicialmente.
7. ¿Todas las personas pueden ser expulsadas en 72 horas?
No. Las 72 horas no son el plazo obligatorio para completar todas las devoluciones. Este límite afecta a la duración de la detención policial. Si la devolución no se puede ejecutar durante este periodo y la Administración quiere mantener a la persona privada de libertad, debe pedir a un juez que autorice su internamiento en un centro de extranjeros. El internamiento no es automático y debe decidirse individualmente. El máximo legal es de 60 días.
8. ¿Qué pasa si una persona pide asilo?
Entrar de manera irregular no impide pedir protección internacional. Cuando la solicitud se formaliza, el retorno, la devolución o la expulsión quedan suspendidos mientras se estudia el caso o se decide su inadmisión. Pedir asilo no garantiza quedarse indefinidamente. La petición puede ser admitida, denegada o inadmitida según las circunstancias individuales. La pobreza o la falta de trabajo, por sí solas, no suelen dar derecho al asilo, que protege principalmente ante la persecución, la tortura, la pena de muerte u otros daños graves.
9. ¿Qué pasa con los menores?
Los menores no acompañados no pueden ser internados en un centro de extranjeros ni tratados mediante el procedimiento ordinario aplicable a los adultos. Cuando existen dudas sobre la edad, la persona debe recibir asistencia inmediata y la Fiscalía debe ordenar su determinación. Si una prueba ofrece una franja de edades y el límite inferior es menor de 18 años, se debe considerar provisionalmente que es menor. Los niños deben quedar bajo la protección de la Administración y tienen derecho a alojamiento, alimentación, asistencia sanitaria y escolarización.
10. ¿La sentencia del Supremo provocó la entrada masiva?
No está demostrado que fuera la causa única ni principal. El Gobierno español sostiene que redes de tráfico de personas y mensajes difundidos en las redes sociales presentaron de manera engañosa la sentencia como una garantía de que cualquier persona que llegara nadando se podría quedar en España. La resolución judicial solo impide una entrega inmediata a Marruecos sin procedimiento. No elimina la posibilidad de una devolución ordinaria. Entre los otros factores señalados están las buenas condiciones del mar, la falta de perspectivas económicas, el paro juvenil, la proximidad geográfica y la percepción de que los controles fronterizos habían quedado desbordados.