La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut juega, por primera vez, a favor de Junts pel Sí. En caso de que el PP y el defensor del pueblo no hubieran recurrido el Estatut ante el Tribunal Constitucional (TC), a día de hoy los dictámenes del Consell de Garanties Estatutàries tendrían carácter vinculante y, por lo tanto, serían de cumplimiento obligatorio.

A efectos prácticos, el Consell de Garanties Estatutàries tendría que suspender la disposición adicional 31 de los presupuestos, que recoge el compromiso del Govern de habilitar las partidas para el referéndum, ya que esta es inconstitucional según un dictamen del órgano conocido este viernes.

La realidad sin embargo, se radicalmente opuesta. Después de la aprobación del Estatut en el Congreso de los Diputados el año 2006, y del posterior referéndum en Catalunya, el PP y el defensor del pueblo recurrieron el texto estatutario al TC, que decidió, entre otros aspectos, eliminar el carácter vinculante del Consell de Garanties Estatutàries.

Los magistrados del TC consideraron que si el dictamen del Consell fuera vinculante, "se perjudicaría el monopolio de rechazo de las normas con fuerza de ley reservado por el artículo 161 CE en este Tribunal". No aceptaron que el Consell de Garanties les hiciera competencia.

Debido a esta decisión, los dictámenes del Consell de Garanties Estatutàries no tienen, a día de hoy, ningún carácter vinculante. Por este motivo, el Govern puede decidir libremente no acatar el dictamen sobre el referéndum, aunque eso no excluye que los grupos parlamentarios de la oposición, o el mismo Gobierno español, puedan presentar un recurso delante del TC contra los presupuestos. La ofensiva, sin embargo, no se podrá hacer en Catalunya.