La expresidenta del PP catalán y actual miembro de la Mesa del Congreso, Alicia Sánchez-Camacho, ha asegurado este miércoles que no se puede producir una investidura telemática o vía Skype de Carles Puigdemont, ya que, según ha dicho, sería contraria a la Ley de Presidencia de la Generalitat y al reglamento del Parlament. Según ha dicho, su partido recurrirá si se da este paso.

En una entrevista en Telemadrid, Camacho ha admitido que la toma de posesión del acta de diputado sí se puede hacer por escrito o por vía notarial, pero ha recalcado que "lo que no se puede hacer telemáticamente" es la investidura. Según Camacho, el candidato tiene que presentar "de manera presencial" su programa de gobierno y, por lo tanto, cualquier variación iría en contra de la Ley de Presidencia y del reglamento del Parlament.

En este sentido, Camacho también ha subrayado que una investidura telemática "podría ser ilegal" y una actuación "al margen de la ley". Ha añadido que lo que tiene que hacer Puigdemont es volver a España y "dar la cara y asumir su responsabilidad". Camacho ha indicado que el gobierno de Rajoy "estará siempre dentro del sentido común" y de la "legalidad", no en el "absurdo" que pretende al president Puigdemont.

Sánchez-Camacho ha basado su argumentario en la ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Govern, donde se señala en su artículo 3 que "el candidato o candidata propuesto presenta ante el pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la Cámara. Después de un debate sobre el programa presentado, se procede a la votación".  Ahora bien, en ningún caso dice que tenga que ser de forma presencial, tal como defiende la expresidenta del PP catalán. La ley solo confirma la primera parte de la frase de Camacho: que el candidato, y nadie más, tiene que presentar su programa de gobierno ante el pleno del Parlamento, no se especifica si puede ser a través de videoconferencia o de forma presencial.

La Ley de Presidencia también dice que, si el candidato es investido, tiene que ser nombrado por el Rey o Reina a propuesta del president o president del Parlament. Después, su nombramiento se publica en el Diari Oficial de la Generalitat y tiene efectos a partir de la toma de posesión, que se tiene que celebrar en el plazo de cinco días a partir del nombramiento.