El derecho a la participación política es un derecho fundamental que los gobiernos tienen obligación de preservar incluso en condiciones muy excepcionales como es una pandemia. La limitación de este derecho conlleva una enorme complejidad, como demuestra la situación con qué se ha tropezado el Govern de la Generalitat cuando el TSJC ha dejado sin efecto el decreto para suspender la convocatoria electoral del 14-F.

Este derecho incluye, no sólo el ejercicio del voto el día de las elecciones sino la garantía de que previamente se puede abordar con total libertad un proceso de deliberación y reflexión para decidir el sufragio. El mantenimiento de la jornada electorales del 14-F incluye, pues el despliegue de los 14 días de campaña electoral que se pondrá en marcha este viernes a las 0 horas y, por lo tanto, también la posibilidad de que los ciudadanos asistan a estos actos, incluso si el fin de semana se celebran fuera del propio municipio. Este ha sido el argumento que ha esgrimido el Govern ante la polémica provocada por las declaraciones sobre este tema de la consellera de Presidència, Meritxell Budó.

Budó ha explicado durante la rueda de prensa posterior a la reunión del Consell Executiu que la asistencia a mítines será uno de los argumentos que se podrán alegar para salir del confinamiento municipal de fin de semana. "El derecho a la participación política es un derecho fundamental y por eso estará permitida esta movilidad para poder asistir a un mitin", ha asegurado la consellera.

Desde el ejecutivo se ha insistido que el certificado de autorresponsabilidad del Govern ya incluye entre los supuestos para abandonar el confinamiento municipal los desplazamientos para "ejercer el derecho de manifestación y de participación política", y que esta es la razón que se deberá esgrimir.

Oportunidad de deliberar

Precisamente, las dificultades para garantizar una campaña con normalidad, era uno de los argumentos en que incidía el informe que elaboró la Dirección General de Participación Ciudadana y Procesos Electorales el 15 de enero del 2021 con que el Govern sustentó la necesidad de aplazar los comicios.

"Aunque la ciudadanía pudiera ejercer su derecho al voto activo, aunque las elecciones pudieran organizarse a nivel operativo, consideramos que no hay suficientes oportunidades para la deliberación y la creación de una opinión informada, que las candidaturas no tendrán suficientes oportunidades para presentar sus programas y candidatos y que, en consecuencia, el resultado de las elecciones que puedan implantarse podría no tener bastantes fundamentos para ser legítimo", se señala al informe.

Este informe analizaba los efectos de las restricciones sobre el derecho de reunión, limitaciones para los actos de campaña, o dificultades de las candidaturas para difundir su mensaje ante la hegemonía mediática de la pandemia.

Formar la voluntad libremente

También esta cuestión estaba incluida en las alegaciones que el Gabinete Jurídico presentó al TSJC ante la suspensión del decreto que dejaba sin efecto la convocatoria electoral. El informe subrayaba que "además de las afectaciones a la salud, la integridad física y la vida de las personas, el carácter democrático de las elecciones se vería seriamente cuestionado si no hay una participación considerable derivada de la situación de la pandemia, o bien la ciudadanía no ha podido formar libremente su voluntad por falta de una campaña electoral hecha en condiciones de poder llegar al máximo número de personas".

Esta argumentos no han emocionado especialmente al TSJC que en su auto del viernes aseguraba que la pandemia ha incidido en las condiciones de vida de los ciudadanos en múltiples facetas, entre las cuales citaba la enseñanza presencial, reuniones telemáticas o el teletrabajo.

"No parece que en una sociedad informada, donde los mensajes llegan por múltiples medios y donde la comunicación telemática es usual pueda apreciarse déficits sustanciales con respecto a los mensajes que pueden hacerse llegar a los electores en el periodo de campaña electoral, como tampoco existen obstáculos insalvables para gran parte de la población que no pueda acudir presencialmente a la votación, pueda ejercer su derecho por vías alternativas, singularmente por el voto por correo", argumenta.

Los partidos, pues, podrán hacer sus mítines y los ciudadanos podrán acudir aunque sea fuera de su municipio porque así lo ampara un derecho fundamental como es el de la participación política. Y porque, de hecho, ha sido práctica habitual las últimas semanas con reuniones más reducidas o con citas de peso como el comité federal del PSOE que se celebró el pasado fin de semana en Barcelona.