El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el nombramiento de la exministra de Trabajo Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado por no reunir el requisito legal de "jurista de reconocido prestigio", según ha informado al alto tribunal este jueves. Es el tercer cargo del gobierno de Pedro Sánchez, que tumba el Supremo, como el caso de Dolores Delgado, en la nueva fiscalía de sala de Memoria Democrática y el fiscal de menores.

En concreto, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la fundación Hay Derecho y ha anulado el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, acordado intermediando Real Decreto de 31 de octubre de 2022, al considerar que no reúne el requisito de “jurista de reconocido prestigio” exigido por el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado. La sentencia ha sido redactada por el presidente de la sala, Pablo Lucas Murillo, y en la resolución, los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el citado artículo de la ley para presidir el Consejo de Estado, que es que tiene experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.

Argumentos

En la resolución, que se ha adoptado por unanimidad, el tribunal afirma:"El tenor literal del artículo sexto es cristalino: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta, pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado."

Añade que "la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio Cordero -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas-sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, -precisa- nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma”.

El tribunal admite que “es verdad que la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de Valerio". Sin embargo, añade que "este juicio no es equivalente al que tiene que hacerse cuando hay que determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio”.

No es un partido

La Abogacía del Estado se opuso al recurso por "falta de legitimación de la Fundación Hay Derecho". Por el contrario, el tribunal precisa que ha examinado su jurisprudencia y lo descarta porque la fundación “no es un partido, ni tiene una estructura vinculada a un partido”, y, por tanto -indica- “no son aplicables los criterios fijados a propósitos de estos, criterios - añade- que serían extensibles a organizaciones o entidades instrumentales vinculadas formalmente o materialmente a los mismos”.

El Supremo hace una defensa abierta de la fundación, en la sentencia. Asegura: “Nos encontramos, por el contrario, con una fundación surgida autónomamente, que lleva constituida varios años, durante los cuales viene desarrollando regularmente su actividad en pro del estado de derecho en varios campos. Lo ha hecho, a menudo, en colaboración o con la ayuda de organismos públicos españoles y, incluso, con la Comisión Europea, la cual, como es notorio, viene impulsando la profundización en el estado de derecho y la prevención de la regresión en sus principios esenciales mediante varias iniciativas que no parece necesario recordar ahora para ser notorias”, dicen los magistrados.
Y concluye: “En otras palabras, la Fundación Hay Derecho no es una pantalla instrumental creada para litigar, sino una entidad que se ha hecho un lugar propio en el conjunto de formaciones de la sociedad civil española que persiguen finalidades de claro interés público o social.”