“El actual marco legal no permite ceder a Catalunya ni la «competencia del cuerpo docente» ni la del «cuerpo de inspección»”. Es el portazo que da el Gobierno a las pretensiones del Govern de la Generalitat de conseguir el “traspaso” de estas dos competencias, que por ahora son estatales. Se trata de una de las reivindicaciones que están incluidas en el Plan de trabajo para los próximos cuatro años que elaboró el Departament d’Educació para el Ministerio de Educación y que enmarca las demandas, prioridades y necesidades de Catalunya. Su contenido lo abordaron las dos titulares de Educación, Anna Simó y Pilar Alegría, en una reunión que se celebró el pasado 28 de diciembre en Madrid.
Ahora, dos meses y medio más tarde, la Moncloa aleja esta posibilidad. En una respuesta parlamentaria a un grupo de diputados del PP, el Gobierno se escuda en el “marco legal” para afirmar que no puede ceder a Catalunya las competencias del cuerpo docente y del cuerpo de inspección. A la vez, asegura que aunque el ordenamiento jurídico no avale esta cesión, el ejecutivo está abierto a abordar “los traspasos de funciones y servicios” que la Generalitat solicite y sean procedentes y viables jurídicamente en función de “la existencia de base competencial suficiente, constitucional y estatutaria”. En caso de que eso fuera así, las dos administraciones “procederían, de común acuerdo, a desarrollar las negociaciones” que culminarían en los “correspondientes acuerdos bisiestos en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias”.
La pregunta formulada por el PP interrogaba sobre la posibilidad de ceder la competencia del cuerpo docente y del cuerpo de inspección para que se convirtieran en “cuerpos autonómicos catalanes” y, al mismo tiempo, planteaba “qué compromisos había adquirido” la ministra Alegría con la consellera Simó el 28 de diciembre. En este segundo caso, la respuesta de la Moncloa también es clara: “No se ha adquirido ningún compromiso”.
El Gobierno se remite a la Constitución, al Estatut y a la ley estatal de educación
En el documento de respuesta, de dos páginas, el Gobierno argumenta jurídicamente su posición. Expone que los dos casos quedan incluidos en las competencias exclusivas que figuran en el artículo 149 de la Constitución, referido a la “regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas” de la educación, así como a la garantía del “cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos” en esta materia. El Gobierno también apunta que el artículo 131 del Estatut d’Autonomia de Catalunya “consagra las competencias exclusivas y compartidas” en materia de educación.
Además, sobre el cuerpo de docentes, puntualiza que la disposición adicional sexta de la ley estatal de educación establece que las comunidades autónomas “ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias”, pero “respetando” siempre las normas básicas que desarrolle el Gobierno. Así mismo, en relación con el cuerpo de inspección, la Moncloa recuerda que el artículo 149 de la ley estatal de educación deja claro que la Alta Inspección educativa “corresponde al Estado”.