La presidenta de Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, se ha plegado al juez del Tribunal Supremo Manuel Marchena y ha suspendido esta tarde el acta del diputado de Podemos Alberto Rodríguez, que fue condenado por el Tribunal Supremo por dar una patada a un policía el 2014.

Batet ha optado por supeditarse al criterio del Tribunal Supremo, a pesar del malestar que eso crea con Podemos, después de que Marchena ha enviado un escrito señalando que Rodríguez está condenado a pena de prisión e inhabilitación por sufragio pasivo.

Según han explicado fuentes de la Presidencia de Congreso en un comunicado, Batet "ha comunicado al diputado Alberto Rodríguez el oficio del presidente de Tribunal Supremo por el que se hace traslado de la sentencia de la sala segunda, que comporta la pérdida de la condición de diputado, y del auto por el que se dispone la ejecución. Asimismo, se ha dado traslado de ésta a la Junta Electoral Central, a los efectos de su sustitución, y a la secretaría general del Congreso".

Asimismo, Batet también lo ha enviado de oficio al Tribunal Supremo, y le ha trasladado copia de estas comunicaciones, mientras que se ha puesto en contacto personalmente con el diputado para trasladarle la notificación del Tribunal Supremo.

Patada

 

El parlamentario de Unidas Podemos fue condenado a pagar una multa de 540 euros e indemnizó a un agente de Policía Nacional por darle una patada en una manifestación en La Laguna (Canarias) el 2014. La condena era de mes y medio de prisión pero el Código Penal obliga a sustituir automáticamente la sentencia en estas condenas por una multa. Lo que no quedó sustituido fue su condena de inhabilitación de sufragio pasivo, es decir, el derecho a presentarse a unas elecciones.

Este miércoles, Marchena encargó a Batet un informe sobre el cumplimiento|cumplido de la inhabilitación del diputado, presionándola para que se decidiera a expulsarlo. Pero este viernes, el Supremo ha dejado de lado las sutilezas, y ha respondido a la petición de aclaración de la presidenta de la Cámara Baja. En el escrito, Marchena reitera: "La pena de prisión es un desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio que a efectos de su ejecución -- y sólo a estos exclusivos efectos-- se haya acordado su sustitución por una pena de multa.

Es decir, la inhabilitación de Rodríguez fue la consecuencia del delito por el que fue condenado. El hecho de que después negociara la sustitución de la condena por una multa y la pagara es irrelevante y no se puede considerar como si fuera una cuestión de antes de la condena. La condena, según el Supremo, precede la sustitución de la pena.