La causa penal contra la presidenta del Parlament, Laura Borràs, por su gestión como directora a la Institución de las Letras Catalanas (ILC) avanza con un procedimiento marcado por la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la normativa procesal, mientras su futuro político es más incierto. Laura Borràs, presidenta de Junts, ya ha manifestado que no dimitirá como presidenta de la cámara catalana, y ha apelado a los miembros de las otras fuerzas independentistas de que no la condenen antes del juicio.

Esta semana se ha sabido que la fiscalía le pide: seis años de prisión, el máximo castigo que fija el delito de falsedad en documento público (que va de 3 a 6 años); y 21 de inhabilitación a cargo público, de los cuales 15 por el delito de prevaricación (también el máximo legal, ya que va de los 9 años a los 15) y 6 años más por el primer delito de falsedad documental (y que nuevamente se aplica el castigo más alto). Las dos fiscales del caso acusan a Borràs de haber concedido 18 contratos menores de la web de la Institución a su amigo Isaías Herrero, sin garantizar un concurso público abierto, con la presentación de "presupuestos comparsa". Herrero, sin embargo, hizo todo el trabajo que le adjudicaron, entre el 2014 y el 2017. Así, a pesar de que el procedimiento penal está claro, hay una letra pequeña, que como todo contrato importante, hace falta leer y saber antes de firmarlo o decidir cualquier actuación. Por ejemplo:

¿Cuándo dictará el juez la apertura del juicio oral?

El magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) Jordi Seguí que ha instruido la causa de la Institución de las Letras Catalanas (ILC) dictó el procesamiento de Laura Borràs, Isaías Herrero, su amigo Andreu Pujol, y el funcionario de la ILC Roger Espar por cuatro delitos: malversación de fondos, fraude, prevaricación y falsedad documental, el 27 de junio pasado. Y ordenaba: "Dar traslado de esta causa al ministerio fiscal para que en el plazo de diez días solicite la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa." Es decir, que la presentación del escrito de acusación implica, ya que la fiscalía solicita la apertura del juicio contra Borràs.

El último día de este plazo, el jueves pasado, la Fiscalía presentó su escrito de acusación con criterios diferentes a los del juez. Primero, ha reducido de cuatro a dos los delitos por los cuales acusa. Y, en segundo lugar, ha pedido el archivo del procedimiento contra Roger Espar, el funcionario que a última hora cambió de abogado, con Carlos Zayas, y declaró en el TSJC que Borràs era la que escogía la adjudicación de todos los contratos y aportaba unos audios comprometedores para Borràs, ya que se interesaba por la investigación penal de la Institució cuando ya no era directora, sino diputada en el Parlament.

Con respecto a las defensas, solo la de Borràs, ejercida por el penalista Gonzalo Boye, ha presentado recurso contra la resolución de su procesamiento. Ha pedido al juez que se juzgue Borràs dos veces, y uno de ellos por el de jurado. Esta segunda opción ha decaído, ya que la fiscalía no la acusa del delito de malversación, competencia del tribunal popular. Si el juez se lo deniega, Borràs puede presentar un recurso de apelación a la sala de lo civil y penal del TSJC.

Habitualmente, el magistrado se espera a tener todos los recursos resueltos para dictar la apertura del juicio oral, pero fuentes judiciales aclaran que estos recursos no son suspensivos y, por lo tanto, el juez Seguí podría dictar la próxima semana la apertura del juicio oral. Y contra este auto no se puede presentar ningún recurso. Esta resolución, sin embargo, no implica que el juicio se tenga que celebrar pronto, sino que abre una nueva crisis en el Parlament, ya que el reglamento de la cámara aprobado por Junts, ERC y la CUP indica que se suspenderá el diputado a quien se le dicte apertura del juicio oral por un caso relacionado con la corrupción. Una medida extrema y nada respetuosa con el derecho de defensa.

Si el juez Seguí decide esperar a la resolución de los recursos, la apertura del juicio oral no se haría hasta la vuelta de verano, ya que las llamadas salas de vacaciones, que se constituyen en agosto en todas las jurisdicciones, no avanzan los procedimientos y solo resuelven recursos de personas privadas de libertad o de medidas cautelares privativas de derechos.

Palacio de Justicia. C. Baglietto
Parte del edificio del Palacio de Justicia, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona. / Foto: Carlos Baglietto

¿Se puede acusar Borràs de más delitos?

No. La fiscalía es la única parte acusadora en la causa de la ILC, y, por lo tanto, la presidenta del Parlament y los otros dos procesados serán juzgados por los delitos de prevaricación y falsedad documental. No habría juicio si la fiscalía se retira y puede haber una conformidad hasta el mismo día del juicio. En su intervención, Borràs ha expuesto que la malversación de fondos es la que socialmente se considera un delito de corrupción. Es cierto, que el Código Penal no define qué es un delito de corrupción ni existe un delito como tal. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) elabora una estadística sobre la evolución de los delitos relacionados con la corrupción pública, y el delito de prevaricación está incluido.

En concreto, el CGPJ detalla que desde el mayo del 2017 elabora el repositorio sobre la denominada corrupción pública, porque es la que causa más preocupación en la ciudadanía, especialmente porque son protagonizados por funcionarios, gobernantes y políticos en ejercicio de su cargo. Este incluye los delitos de: prevaricación urbanística; prevaricación administrativa, por el cual se acusa Borràs; infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos; soborno, tráfico de influencias, malversación, fraude y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios públicos, y abuso en el ejercicio de su función, entre otros. Añade que en el primer trimestre del 2022 se han procesado 45 personas en el Estado español por corrupción, diez de las cuales en Catalunya en dos procedimientos. También precisa que los principales delitos investigados han sido la prevaricación administrativa, la malversación de fondo y contra la ordenación del territorio y el medio ambiente.

¿La inhabilitación a cargo público puede afectarla como profesora?

Además de la pena de prisión, la fiscalía pide para Borràs la inhabilitación especial para empleo o cargo público en la administración local, comarcal, provincial, autonómica y estatal por designación de autoridad competente durante 21 años, con la incapacidad consecuente para obtenerlos durante el mismo tiempo.

En la intervención del jueves pasado, Laura Borràs recordaba que es profesora de universidad, en concreto profesora a la facultad de Filología de la Universidad de Barcelona, y que su inhabilitación le podría afectar también a la docencia. No tendría que ser así. Hay un precedente reciente. Es el caso del entonces conseller Bernat Solé, a quien el TSJC condenó a un año de inhabilitación a cargo público, el enero de 2021, por desobediencia al Tribunal Constitucional (TC) porque como alcalde de Agramunt impulsó y permitió el Referéndum del 1-O. En la resolución, el tribunal catalán especifica este castigo y deja escrito que esta inhabilitación: "Por descontado no afecta a su condición de funcionario de Educación." Solé fue el primer alcalde condenado por el 1-O, y todavía hay investigaciones abiertas a cerca de una decena.

 

¿Qué tribunal juzgará a la presidenta Borràs?

La norma fija que cuando se dicta la apertura del juicio oral es el momento hasta el cual se respeta el aforo de un cargo público. Es decir, si Borràs dimitiera antes, sería juzgada por la Audiencia de Barcelona por las elevadas penas que le piden (cómo pasa con el exconseller Miquel Buch por el caso del mosso que acompañaba el presidente Puigdemont). Ella ya ha anunciado que no dimitirá, y, por lo tanto, el tribunal que la tiene que juzgar es el TSJC, tal como se ha hecho en la instrucción. Además, el Parlament tampoco puede reactivar su suspensión de presidenta, que va implícita a la diputada, hasta que no se dicte esta resolución.

Juicio Rebrota Parlamento Jesus Maria Barrientos
Juicio a la Mesa Parlament, presidía por Jesús María Barrientos, y a la cual condenó en el 2020 / Archivo

Otro capítulo será qué magistrados formarán parte del tribunal del TSJC que juzgará a Borràs. El juez instructor y los magistrados que han resuelto recursos de la causa de la Institució quedan excluidos. Y el actual presidente del TSJC, Jesús Maria Barrientos, ha sido apartado por el mismo tribunal catalán para juzgar la Mesa del Parlament que encabezaba Roger Torrent, por su apariencia de no imparcialidad frente a miembros de la causa independentista. Así, la fecha del juicio contra la presidenta Borràs no se prevé hasta dentro de unos meses, aunque el TSJC no sufre el colapso de la mayoría de los tribunales.