Pablo Llarena, el juez instructor del procés, no ha esperado ni 24 horas para activar su maquinaria particular para la extradición de los políticos exiliados.

Horas después de que el Parlamento Europeo haya levantado la inmunidad a Carles Puigdemont, Toni Comín, Clara Ponsatí y Marta Rovira, el juez del Tribunal Supremo ha enviado ya una batería de preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para asegurarse bien que esta vez la orden de detención, y posterior extradición, sale adelante.

Era un secreto a voces que haría la acción prejudicial. Y cuando todavía se estaban sucediendo las reacciones por la decisión de la Eurocámara, Llarena ha enviado sus preguntas al TJUE. Siete cuestiones en total que incluyen subpreguntas.

Estas son las preguntas de Pablo Llarena al TJUE.

Las preguntas del juez

1.- ¿Posibilita la Decisión Marco 2002/584 / JAI que la autoridad judicial de ejecución rechace la entrega de la persona reclamada a través de una ODE, sobre la base de causas de denegación previstas en su derecho nacional, pero no contempladas como tales en la decisión marco?

2.- Si la respuesta a la pregunta anterior fuese positiva y a los efectos de garantizar la viabilidad de una ODE y acudir adecuadamente al recurso ofrecido en el art. 15.3 de la Decisión Marco 2002/584 / JAI: ¿Debe la autoridad judicial de emisión indagar y analizar los diferentes Derechos de los Estados con el fin de tener en consideración las eventuales causas de denegación de una OED no contempladas en la Decisión Marco 2002/584 / JAI?

3.- A la vista de las respuestas a las preguntas anteriores, teniendo en consideración que, a tenor del artículo 6.1 de la Decisión Marco 2002/584 / JAI, la competencia de la autoridad judicial emisora para dictar una ODE se establece en virtud del Derecho del Estado de emisión: ¿Debe interpretarse dicho precepto en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución puede cuestionar la competencia que la autoridad judicial de emisión tiene para actuar en la causa penal concreta y rechazar la entrega por entender que no es competente para emitirla?

4.- Con relación a la eventual posibilidad de control por parte de la autoridad judicial de ejecución del respeto de los derechos fundamentales de la persona reclamada en el Estado emisor:

4.1.- Posibilita la Decisión Marco 2002/584 / JAI que la autoridad judicial de ejecución deniegue la entrega de la persona reclamada por apreciar que hay un riesgo de violación de sus derechos fundamentales en el Estado miembro de emisión, a partir del informe de un Grupo de Trabajo presentado ante la autoridad nacional de ejecución por la propia persona reclamada?

4.2.- A efectos de la pregunta anterior, ¿constituye tal informe un elemento objetivo, fiable, preciso y debidamente actualizado para justificar, a la luz de la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la denegación de la entrega de la persona reclamada sobre la base de un riesgo serio de vulneración de sus derechos fundamentales?

4.3.- En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿qué elementos exige el Derecho de la Unión para que un Estado miembro pueda concluir que en el Estado miembro de emisión existe el riesgo de violación de derechos fundamentales que aduce la persona reclamada y que justifique el rechazo de la OED?

5.- ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas por la circunstancia de que la persona cuya entrega se solicita se haya podido defender ante los órganos jurisdiccionales del Estado de emisión, incluso en un doble grado, la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión, su orden de detención y la garantía de sus derechos fundamentales?

6.- ¿Las respuestas a las anteriores preguntas se ven condicionadas cuando la autoridad judicial de ejecución rechaza una ODE por causas no expresamente previstas en la referida Decisión Marco 2002/584 / JAI, en particular, por apreciar la falta de competencia de la autoridad judicial de emisión y el riesgo grave de vulneración de derechos fundamentales al Estado de emisión, y lo hace sin solicitar de la autoridad judicial de emisión  la información complementaria específica que condicione esta decisión?

7.- Si de las respuestas a las preguntas anteriores resulta que, en las circunstancias del caso, la Decisión Marco 2002/584 / JAI se opone al rechazo de la entrega de una persona sobre la base de las expresadas causas de denegación: ¿Se se opondría la Decisión Marco 2002/584 / JAI al hecho de que este Tribunal remitente emita una nueva ODE contra la misma persona y ante el mismo Estado miembro?