La Audiencia de Barcelona ha avalado que se investigue el exresponsable del Palau de la Música Jordi Montull por un delito de frustración de ejecución de sentencia, al haber ocultado bienes con la finalidad de "eludir el pago de responsabilidades civiles" por el espolio de la entidad cultural. En un auto, la sección décima de la Audiencia de Barcelona desestima los recursos interpuestos por dos de los condenados por el caso Palau, Jordi Montull y su mujer, Mercedes Mir, al considerar que podría concurrir, de forma indiciaria, un delito de frustración de la ejecución de sentencia sujeta. Y es que el exdirector financiero del Palau de la Música, Jordi Montull, ha estado ocultando una parte de sus ingresos al tribunal que lo ha condenado por el caso Palau. Montull habría mentido al declarar que todos sus ingresos provenían de su pensión de jubilación mientras que, en realidad, también cobraba el alquiler de una propiedad que fue embargada por la justicia en el 2012 en el marco del caso Palau. De esta manera, Montull habría conseguido convencer al tribunal que ejecutó su sentencia de que solo se podía permitir devolver el dinero que robó con pagos de 500 euros en el mes. Ha sido la Agencia Tributaria que ha alertado que los ingresos extras de Montull constaban en su declaración de IRPF desde 2019, y que "fueron ocultados deliberadamente" a la justicia, según Hacienda.

El pasado 6 de septiembre, la letrada de la administración de justicia que lleva el peso de las ejecuciones de sentencias puso en conocimiento de la Fiscalía que esta ocultación constituía un delito, para que se depuraran posibles responsabilidades penales. La defensa de Montull y de su mujer recurrieron este escrito al considerar que la letrada de la administración de justicia se extralimitaba de sus funciones, y alegaron asimismo que no habían escondido ingresos adicionales.

Ahora, el tribunal ratifica el decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de deducir testigo en relación con las piezas de responsabilidad civil para que se resuelva si han cometido un delito de frustración de la ejecución. El auto, tal como solicita el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, acuerda así remitir el caso al Juzgado Decano de Barcelona, que es el competente, porque se ha hecho una ocultación ante este Tribunal, a fin de que se resuelva empezar un nuevo procedimiento penal contra Montull, ahora por delito de frustración de la ejecución.

La ocultación de bienes en la que se refiere la letrada es a la renta de alquiler de una de las fincas embargadas en el Masnou por una cuantía mensual de 1.500 euros, ya que Montull afirmó que solo percibía los ingresos de su pensión, con los que además sustentaba su esposa. La defensa de los condenados argumentó que no se incluyó este alquiler porque "los arrendamientos de inmuebles embargados han servido para abonar el IBI, impuestos y tasas municipales, gastos de comunidad y mantenimiento para no menoscabar su valor", y que no ha habido un "ánimo de ocultación", ya que estos ingresos fueron declarados en el IRPF.

 

 



El tribunal, no obstante, considera que sí "ha existido ocultación de este ingreso en fase de ejecución de la sentencia firme", y que los gastos que se mencionan en el recurso de Montull -IBI, impuestos y tasas municipales, gastos de comunidad y mantenimiento- "en ningún caso podrían ascender a la cuantía de 1.500 euros mensuales". El auto también rebate el argumento de la defensa de Montull que la LAJ no es competente a la hora de deducir testimonio para que el ministerio fiscal decida si existen indicios de delito de ocultación de bienes, y únicamente lo es el tribunal competente. La Audiencia de Barcelona señala que el artículo 456 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que el Letrado de la Administración de Justicia puede impulsar este proceso ante el ministerio fiscal o el juez de instrucción competente si hay indicios de la comisión de un delito.

Montull fue condenado al pago de 22.311.947,46 euros, más otro 6.693,575,22 euros por los intereses que puedan reprimirse durante la ejecución, sin que estas cantidades hayan sido abonadas en su integridad, por lo cual se inició la vía de ejecución y apremio de sus bienes en un auto del 12 de mayo de 2020.