La Audiencia de Barcelona ha confirmado la suspensión del ingreso en prisión de la exdirectora financiera del Palau de la Música Gemma Montull a cambio de trabajos comunitarios. De este modo, desestima los recursos presentados contra la ejecución de la pena de prisión impuesta presentados por la Fiscalía, el Orfeó, el Palau y la FAVB. Montull fue condenada a cuatro años de prisión por malversación, apropiación indebida, falsedad continuada, tráfico de influencias, blanqueo de capitales y falsedad contable. El tribunal estudió su petición expresa de suspensión de ingreso en la prisión y la acordó, y ahora lo ha ratificado con un voto particular en contra.

Consideró que había hechos que así lo permitían: esta causa es la única actividad delictiva; colaboró con la justicia; no cometió ningún otro delito durante los once años transcurridos desde los hechos enjuiciados hasta el juicio y la sentencia posterior; ha estado a disposición del tribunal; y facilitó la intervención de sus bienes a los efectos de cumplir con la condena por responsabilidad civil.

Además, tanto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como la legalidad vigente permiten fijar la suspensión de ingreso en prisión y un cumplimiento obligado de trabajos en beneficio de la comunidad durante 365 días, pago de cuota por la condena de responsabilidad civil de 500 euros mensuales, además de los bienes embargados para esta finalidad, cinco años sin delinquir, y la advertencia expresa de que la mera información errónea que impida la localización de bienes para avanzar en el cumplimiento de la responsabilidad civil sería causa de reversión de la suspensión de ingreso en la prisión.

Montull juicio Palau

Jordi y Gemma Montull en la entrada del juicio en la Ciutat de la Justícia

La Fiscalía y las entidades que recurrieron en contra consideraban que la gravedad de los hechos imposibilitan la aplicación de un cumplimiento diferente al del ingreso en prisión. Valoradas las argumentaciones de los recurrentes, de los recursos adheridos y su impugnación, el tribunal considera que no han desvirtuado los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que se mantienen en su integridad.

Según el tribunal de la sección décima, predomina el aspecto preventivo especial sobre el preventivo general, cuando es posible la suspensión. Y añade que el precepto contempla una serie de parámetros a valorar: las circunstancias del delito, las de la persona, sus antecedentes, la conducta posterior a los hechos y, en particular, el esfuerzo por reparar el daño causado, las circunstancias familiares y sociales, y los efectos que se puedan esperar de la suspensión y el cumplimiento de las medidas impuestas.

Además, entiende que no puede ignorarse que en razón de las circunstancias atenuantes concurrentes, "las penas de prisión impuestas no son de carácter grave, porque ninguna de ellas y tampoco sumadas, son superiores a cinco años de prisión, que es el umbral en que el Código Penal clasifica las penas a ejecutar en graves o menos graves". Y precisa a continuación que son penas menos graves, según el artículo, "la prisión de tres meses hasta cinco años". "Estamos ejecutando penas, no delitos, y además penas de carácter menos grave, por mucho que los recurrentes aludan de forma insistente en la gravedad de los delitos cometidos", afirma la resolución. La decisión tiene un voto particular en sentido contrario a la desestimación de los recursos.