El derecho penal español, según la ANC, "no ha tipificado como delito el hecho de que una parte del territorio se quiera desenganchar" y que tampoco lo sea ninguna actuación de los trabajadores públicos y cargos electos. Un informe de la asamblea ha analizado la ley y afirma que las actuaciones que puedan hacer los funcionarios y los Mossos d'Esquadra siguiendo las órdenes de sus mandos, Govern y Parlament de Catalunya para la constitución de la República de Catalunya, no son delito de rebelión, sedición y, mucho menos de traición, ya que se debería estar en una situación de guerra en este último caso. El estudio se basa también en la interpretación de la ley que han hecho hasta ahora tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional, a la hora de dictar las suspensiones de las diferentes mociones y decretos de la Generalitat relativos al proceso.
Sólo hay un condicionante para que no se pueda acusar de ningún delito a los trabajadores públicos. La clave según Joan Antón Font, secretario general del Ayuntamiento de Tarragona y uno de los autores del informe, es que el Parlament y el Govern dicten las instrucciones de una manera clara y concreta.