El vicepresidente, Oriol Junqueras, ha presentado ya el escrito para que lo trasladen a una cárcel catalana y lo dejen asistir a las sesiones de constitución de la Mesa del Parlamento y al pleno de investidura.

La decisión depende directamente del magistrado instructor, Pablo Llarena, pero la Fiscalía se posicionará al respecto y lo que parece es que está dispuesta a estudiar la participación política de Junqueras en los diferentes actos que se soliciten. Es la única rendija que ha dejado ver el Ministerio Público en todo el caso sin dar un 'no' rotundo solo con conocer la petición, rompiendo sutilmente la línea llevada hasta ahora. La demanda del traslado y los permisos para salir de la cárcel para asistir a los plenos justo, sin embargo, acaba de entrar en el Supremo.

Después de que el viernes pasado, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo denegara a Junqueras la libertad provisional, el abogado ha activado la nueva estrategia de defensa que ya avanzó Elnacional. El primer paso, acercar al vicepresidente al Parlamento y garantizar su toma de posesión como diputado.

El escrito, que ya se ha presentado al Tribunal Supremo, hace especial incidencia en la presunción de inocencia y la excepcionalidad que representa la medida de prisión provisional, citando la ONU y Mandela: "De acuerdo con las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas Nelson Mandela), los reclusos a la espera de juicio disfrutarán de la presunción de inocencia y tienen que ser tratados de forma consecuente con esta presunción".

La defensa de Junqueras apela a los derechos de representación política de Oriol Junqueras: "Ninguna norma restringe el derecho político de los presos a la estricta esfera del derecho de sufragio y así lo defiende la doctrina autorizada, ya que la categoría de "derecho político" es mucho más amplia que la del derecho al sufragio activo y pasivo".

En el escrito donde se solicitan los permisos para asistir a la sesión de investidura del Parlamento se remarca la necesidad de la presencia de los electos para no vulnerar la misma función de la Cámara en un momento en que, además, la mayoría absoluta del bloque independentista depende de cada uno de los escaños conseguidos: "En situación de prisión provisional, por lo tanto, un diputado electo tiene que poder ejercer sus funciones políticas esenciales, y por más que su encarcelamiento haga incompatible la asistencia diaria a la Cámara legislativa o su participación en comisiones parlamentarias (donde podrían ser sustituidos), no puede implicar su inasistencia al pleno ni la pérdida de su voto, circunstancia que alteraría la función misma del Parlamento y afectaría a un poder del Estado, desnaturalizando el derecho de participación política del artículo 23.2 o el de representación política de los ciudadanos del artículo 23.1 CE, la manifestación en el ámbito internacional se vincula con el artículo 3 del protocolo 1 CEDH".

El escrito de la defensa de Junqueras apela a los principios argumentados por el mismo Tribunal Constitucional sobre los derechos fundamentales ante el hecho que los diputados su insustituibles y su voto no se puede delegar.

El abogado del vicepresidente detalla la fecha del pleno de constitución de la Mesa, el 17 de enero, convocado hoy mismo, y el de investidura del nuevo gobierno de la Generaltiat, previsto para diez días más tarde. El escrito hace mención a que se apliquen las medidas de seguridad para el traslado que crean necesarias, como formalidad, pero habrá que ver si se dan los permisos en los que la situación permite al Tribunal Supremo y la policía la presencia del vicepresidente en el Parlamento de Cataluña.