El magistrado del Tribunal Suprem Pablo Llarena retira la euroorden de detención contra Carles Puigdemont y los cuatro consellers que le acompañan en Bélgica, Toni Comín, Lluís Puig, Meritxell Serret y Clara Ponsatí. El juez también ha retirado la orden internacional de detención.

El juez anula así la estrategia de la justicia belga y lo que pretende es que el president y los consellers vengan a España, citarlos a declarar y aplicar las medidas cautelares que crea oportunas, entre las que hay la cárcel. Una medida más que probable teniendo en cuenta que el magistrado considera que la causa es indisoluble, que entre los acusados se trabajó en grupo contra un objetivo común y para evitar el riesgo de fuga, ya que considera Puigdemont y el resto de consellers huidos de la justicia española.

En el momento en que Puigdemont, Comín, Puig, Serret y Ponsatí pongan un pie en España, los detendrán, porque lo que no ha retirado el Tribunal Supremo es la orden de detención nacional.

Es inaudito que un juez anule una orden de detención una vez dictada. Llarena remite la orden a Carmen Lamela, que llevaba el caso desde la Audiencia Nacional, y por ello y debido a que el resto de acusados están en inferioridad de condiciones, justifica la retirada de las euroórdenes. Y todo ello, en ya plena campaña electoral para el 21-D.

Desactivando Bélgica

Llarena pide a las autoridades de Bélgica que dejen sin efecto la colaboración solicitada en su día y les pide la devolución del formulario. Llarena considera que se tienen que retirar las órdenes europeas porque está investigando un delito de naturaleza plurisubjetiva dotado de unidad jurídica inseparable, y pone sobre la mesa que los diferentes delitos que se están valorando podrían tener respuestas judiciales contradictorias en España y en Bélgica.

Llarena defiende la unidad de la causa y argumenta que podría haber incompatibilidades con los diferentes delitos que se están imputando, justificando que los acusados que no marcharon a Bruselas están en una situación de peor derecho que el resto.

El juez recuerda que la orden europea de detención es un instrumento de colaboración judicial y que una vez emitida, el juez instructor puede ponderar en cualquier momento la conveniencia u oportunidad de su mantenimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que le prestan apoyo de acuerdo con su derecho interno y los efectos que esta orden de detención pueda tener en el proceso penal que se esté tramitando, en este caso en España. Un delito de naturaleza plurisubjetiva que requiere una respuesta homogénea.

Llarena explica que las actuaciones de búsqueda y captura e ingreso en la prisión y las oportunas órdenes europeas de detención y entrega se emitieron el 3 de noviembre de 2017.

El juez describe el nuevo escenario que se presenta en este momento. Por una parte, con posterioridad a la emisión de las órdenes, señala Llarena, "los investigados parecen haber mostrado su intención de retornar a España, con la finalidad de tomar posesión y ejercer unos cargos electivos por los comicios se han presentado recientemente".

Por otra parte, Llarena recuerda que, una vez acumulada la causa, los hechos investigados suscitan la eventual comisión de un delito de naturaleza plurisubjetiva: "Con posterioridad a que se emitieran las órdenes de detención que contemplamos, se ha definido que los hechos pudieran haberse perpetrado mediante el concierto de todos los investigados y con una unidad jurídica inseparable, es decir, que la depuración de las diferentes responsabilidades penales tenga que ser llevada de forma unificada, ya que de otra forma podría romperse la continencia de la causa y conducir el proceso a respuestas contradictorias y divergentes para los diferentes partícipes".

Según el magistrado, el actual mantenimiento de las órdenes de detención no facilitaría el adecuado desarrollo del proceso "ya que al ser posible que el Estado requerido (en aplicación de los artículos 3 a 5 de la decisión marco) deniegue parcialmente la ejecución de las órdenes de detención, se posibilita una restricción del título de imputación para los que se encuentran fugados, lo que dificultaría la respuesta homogénea que justificó la acumulación de las actuaciones e introduciría perturbaciones de defensa para los investigados que sí están a disposición de este órgano instructor, los cuales podrían ser investigados y juzgados por todos los delitos que el instructor prevé, colocándose así en 'peor derecho' que los que se encuentran fugados".

Por eso, en el estado actual de las actuaciones, el magistrado considera oportuno, ponderando los intereses en juego, retirar las órdenes de detención objeto de análisis y renunciar a la petición de colaboración que comportan. Además, el juez entiende que esta retirada no genera ningún gravamen a los afectados por ella, "pues, en la medida en que los encausados se opusieron al hecho de que se ejecutara por el Estado requerido el acto de colaboración que analizamos, eso es lo que esta resolución les aporta".

Los abogados del presidente y los consellers en Bélgica pueden ahora presentar recurso sobre esta resolución.

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