El Juzgado de Instrucción número 15 de Valencia ha pedido este viernes al Tribunal Superior de Justicia del País Valencià (TSJCV) que impute a la vicepresidenta y consellera de Igualdad, Mónica Oltra, por el caso de los abusos sexuales de su exmarido a una menor tutelada. Así se desprende de la resolución en la que el juez pide al tribunal que cite como investigada a Oltra al ver indicios delictivos. Se remite a este órgano judicial ante la condición de aforada de la consellera. En concreto, en este procedimiento se investiga el presunto encubrimiento de los abusos sexuales que sufrió en un centro una menor tutelada a manos del exmarido de Oltra entre los años 2016 y 2017.

El exmarido de Mónica Oltra fue condenado a cinco años de prisión cuando era educador de un centro religioso de acogida. Se trataba de un centro privado, aunque había plazas concertadas con la Generalitat. Fue condenado por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a una menor de 16 años. En el comunicado del juzgado de Instrucción se asegura que “debe ser oída como investigada en la presente causa para que la sala adopte la resolución que estime procedente respecto al conocimiento por parte de la misma de los hechos presuntamente delictivos atribuidos a la aforada”. Remite el caso al TSJCV debido a la condición de aforada de Oltra.  El juez considera que hay “indicios racionales y sólidos” de que Mónica Oltra participó en los hechos por los que ya se siguen diligencias contra 13 investigados.

El TSJCV rechazó meses atrás investigar a Mónica Oltra ante una querella presentada por la asociación Gobierna-Te, presidida por la cofundadora de Vox Cristina Seguí. Por otro lado, el partido ultra España 2000 representa a la víctima de dichos abusos sexuales. La víctima es ya, a día de hoy, mayor de edad. De todas formas, en octubre del 2021 el juzgado decidió archivar esta causa porque la condena de la que deriva, la de los abusos del educador, está pendiente de recurso en el Tribunal Supremo. El caso es que, según el juez, la sentencia no era firme y, por tanto, el relato de hechos era también provisional y no estaba acreditada “la perpetración del delito”.

De todas formas, la Audiencia Provincial obligó dos meses más tarde al juez a reabrir el caso en el que se acusa a los trabajadores de omisión en el deber de perseguir un delito, de un delito de abandono de menor, de omisión de auxilio, de prevaricación y de encubrimiento. Según el tribunal, aunque el recurso ante el Supremo aún sigue pendiente, la sentencia de condena había sido ratificada ya por el Tribunal Superior de Justicia del País Valencià (TSJCV).