El juez de Barcelona que ordenó los registros y detenciones de la operación Volhov ha rechazado investigar las escuchas telefónicas de la causa que las defensas vieron "ilegales" al entender que "no hay el menor indicio" que, al acordarlas, cometiera un delito de revelación de secretos.

El titular de juzgado de instrucción número 1 de Barcelona, Joaquín Aguirre, ha denegado en un auto, al cual ha tenido acceso la agencia Efe, la petición que solicitó el abogado Gonzalo Boye, en representación del historiador Josep Lluís Alay, jefe de la oficina del president Carles Puigdemont y uno de los detenidos el 28 de octubre pasado durante la operación Volhov. Alay está investigado por presunta malversación, en el marco de una pieza que indaga la presunta desviación de fondos públicos para que el expresident participara en el 2017 en la conferencia internacional Crans Montana, un encuentro de reflexión internacional similar al de Davos.

"No hay revelación de secretos"

El magistrado deniega la deducción de testimonio de particulares por la difusión en los medios de comunicación de noticias relacionadas con el caso, tal como pidió Alay, al considerar que no consta que este se haya visto "afectado" por las informaciones divulgadas por la prensa. "El señor Alay no tiene legitimación activa para solicitar la deducción de testimonio de particulares dado que no tiene la condición de ofendido", sostiene el juez, que avisa al abogado de que, en todo caso, tendrá que haber interpuesto una denuncia.

En el escrito, el juez recuerda que el sumario del caso se levantó el 28 de octubre, de manera que "no hay ningún posible delito de revelación de secretos", ya que, argumenta, "la causa no era secreta y no apareció sobre ella ninguna noticia anterior al levantamiento del secreto".

Persona influyente

Por otra parte, Joaquín Aguirre reprocha a la defensa que se le pida que evite la publicación de "datos, audios, vídeos o fotos" que obran en la causa y subraya que únicamente puede tomar medidas de esta índole si la información aireada está relacionada con la vida íntima de los investigados. "No cita el señor Boye qué amparo procesal tendría esta medida ni por qué el juez instructor tendría que ejercer una función de censor que desapareció de España aproximadamente en 1976", recalca el magistrado en el auto.

Aprovecha así para subrayar que las conversaciones intervenidas a los investigados "con otras personas en las cuales tratan asuntos de naturaleza pública" no se consideran "referidas a la vida íntima", ya que, asevera, "en principio son relevantes para la calificación de la condición de un inculpado como persona influyente en el ámbito político, así como el grado de esta influencia".

"En personas que no ejerzan cargos públicos, pero sí que se relacionan con estos cargos, la condición de personas influyentes puede derivarse con bastante acierto de las conversaciones captadas con autorización judicial", recuerda para matizar que, de cualquier forma, en las conversaciones interceptadas y transcritas por la Guardia Civil "no aparece ninguna que se refiera a la vida íntima".

Otros recursos

Otros investigados en el caso, como David Madí, Oriol Soler o Xavier Vendrell han pedido a la Audiencia de Barcelona la nulidad de las investigaciones. La defensa de Madí entiende que las escuchas de la Guardia Civil han vulnerado un derecho fundamental como es la privacidad de las conversaciones telefónicas sin tener pruebas de delito ni justificación suficientes.