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La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado solicitar a la Oficina del Censo Electoral un informe completo sobre la aplicación de la llamada ley de nietos, por la cual se concede la nacionalidad española a los descendientes de exiliados, y avisa de que la determinación del municipio electoral en que se inscriban cada uno de los beneficiarios de esta disposición deberá estar "suficientemente motivada" si no se corresponde con su último domicilio en España. "La determinación del municipio de inscripción electoral deberá quedar suficientemente motivada en el expediente cuando no resulte directamente de la última residencia en España, de manera que se pueda comprobar la concurrencia de los criterios aplicables y garantizarse la transparencia, objetividad e igualdad en la formación del censo electoral", recoge el texto de la JEC. De esta manera, el organismo responde a las diferentes solicitudes de formaciones políticas —entre ellas Vox—, que ha recibido en las últimas semanas alertando del incremento del número de personas que han hecho uso de esta vía para la obtención de la nacionalidad, desde su aprobación a finales de 2022.

En estos escritos se cuestionaban los procedimientos previstos para la concesión de la nacionalidad y, especialmente, la repercusión que este incremento pueda tener en el censo electoral. Esto provocó el enfado entre los diplomáticos por las acusaciones del PP y Vox sobre un presunto fraude con la ley de nietos. Al día siguiente del ataque del líder popular, Alberto Núñez Feijóo, el presidente de la Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE), Alberto Virella, defendía la profesionalidad de sus compañeros y recordaba que "los diplomáticos y el resto de funcionarios destinados en los consulados que tramitan expedientes de nacionalidad se atienen estrictamente a la ley". Sin embargo, ahora la JEC quiere saber quién examina estas declaraciones y si queda constancia de los criterios seguidos por la Oficina Consular cuando, a falta de otros criterios, determina el municipio de inscripción y si, en su caso, estos criterios son conocidos o examinados por la Oficina del Censo.

Para obtener esta información solicita a la Oficina que complete su informe y sugiera también cómo se puede reforzar la homogeneización y objetivación de los criterios aplicables por las Oficinas Consulares, a fin de "preservar la transparencia, objetividad e igualdad en el proceso electoral". También solicita a la Oficina de Censo la elaboración de una instrucción para las Oficinas Consulares —que será analizada por la misma JEC— en la que se necesiten los criterios aplicables para la determinación del municipio de inscripción electoral, especificando, entre otros extremos, la forma de acreditar el mayor arraigo propio o de los ascendientes, la documentación justificativa que podrá aportarse y de inscripción".

Rechaza suspender el procedimiento tal como pedía Vox

Por otro lado, la JEC rechaza la suspensión cautelar del procedimiento de elaboración del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que había solicitado Vox. La formación de extrema derecha pedía a la JEC que acordara la no admisión del voto por correo desde el exterior, "mientras no ofrezca el mismo nivel de garantías que el exigido para el voto por correo desde España". Pero el organismo señala que no puede acceder a su solicitud porque excede sus competencias y recuerda que la administración electoral debe aplicar en todo caso los procedimientos, incidiendo en el hecho de que la Constitución también garantiza el derecho a voto de los electores que residen en el extranjero.