El Tribunal Económico Administrativo Central ha dado la razón a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) en el primero de los tres conflictos abiertos con el Ministerio de Hacienda sobre el IVA. La decisión evita al ente público catalán tener que pagar 59,7 millones de euros correspondientes al periodo 2012-2014 que el Estado le reclamaba, pero está desvinculada de la crisis que pone en cuestión la situación económica de la Corporació que deriva de los dos conflictos posteriores, el del periodo 2015-2017 y el iniciado en noviembre del año pasado.

Así, el primer expediente, el ahora resuelto, estudia los ejercicios del 2012, 2013 y 2014. La Inspección de Tributos emitió acuerdos de liquidación con una deuda de 59,7 millones, los que ahora el Tribunal Económico Administrativo Central considera que no tiene que pagar.

El segundo expediente estudia los ejercicios del 2015, 2016 y 2017 hasta el 10 de noviembre. Hay que recordar que en el 2014 el Congreso modificó la Ley del IVA y fijó el criterio que defendía la CCMA. Por eso, a partir de enero del 2015 la Agencia Tributaria empezó a devolver las cuotas del IVA soportado. En el 2016, sin embargo, Hacienda volvió a cambiar el criterio en el tratamiento del IVA a los servicios de radiodifusión pública.

El nuevo criterio abandonaba la idea de dualidad en este servicio y consideraba que las subvenciones tenían que tener un IVA del 21%. Es por eso que el 30 de octubre del 2017 Hisenda inicia actuaciones de comprobación e investigación por el concepto IVA a la CCMA para el plazo enero del 2015 a agosto del 2017 a partir del nuevo criterio. El efecto inmediato fue que Hacienda no devolvió el IVA a la CCMA.

Finalmente, con respecto al tercer conflicto, hay que recordar que la Ley de Contratos del Servicio Público, aprobada en noviembre del año pasado, incorporaba modificaciones importantes a la Ley del IVA. Entraron en vigor el 10 de noviembre con el criterio de los años 2012 a 2014, es decir, consideraron que no se puede deducir la parte proporcional del IVA soportado equivalente al porcentaje de las aportaciones públicas sobre el total de los recursos.