El abogado Gonzalo Boye (Viña del Mar -Chile-, 1965) no ha escondido el escepticismo ante la reforma del delito de sedición que este viernes ha entrado en el Congreso. Como responsable de la defensa de los líderes independentistas exiliados, asegura que esta reforma no cambia nada de la situación del president Carles Puigdemont, pero que tampoco servirá para rebajar la inhabilitación de líder de ERC, Oriol Junqueras.

Más allá del efecto en Catalunya, alerta que esta reforma incumple criterios del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), criminalizando derechos fundamentales, por la vía de desanimar acciones de protesta y manifestaciones de carácter multitudinario. Y se pregunta sobre el impacto real de una ley que se expresa, en su opinión, en términos ambiguos para prever castigos a aquellos que "actuando en grupo y con la finalidad de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia e intimidación sobre las personas o las cosas, (...) o invadiendo instalaciones o edificios"...

 

¿Por qué este escepticismo?
Hay cosas, sobre todo la exposición de motivos que me parece tremendamente peligroso y otros tremendamente vagos con respecto a la definición. Los delitos penales cuanto más precisos y más concretos sean, más seguridad jurídica se aporta, y aquí hay algunos términos que generan mucha confusión. Ejecutar actos de violencia e intimidación sobre las personas lo puedo entender; pero no sé qué es la violencia o intimidación sobre las cosas. Me genera confusión. Será asustar a una silla o a una mesa o a una casa. No sé cómo se intimida a una cosa.

La reforma incumple los criterios del TEDH sobre ejercicio de derechos fundamentales, y mantiene la posibilidad de que un tribunal lo interprete como quiera.

Hay juristas y una entidad como Òmnium Cultural que están empezado a alertar sobre qué representa este agravante sobre delitos de orden público. ¿Podría afectar a personas que participan en una manifestación multitudinaria o en un desahucio o en una votación como fue el 1-O?
Sin duda. Cuando se actúa (lee) "en grupo y con la finalidad de actuar contra la paz pública..." -vamos a definir paz pública-  y (sigue leyendo) "...ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas, obstaculizando la vía pública, ocasionando un peligro para la vida y la salud de las personas, invadiendo instalaciones y edificios..." Eso, básicamente, incumple los criterios del TEDH en la criminalización, a efectos de desaliento, del ejercicio de los derechos fundamentales. Desde el punto de vista jurídico, y creo que se tiene que hacer una abstracción del caso catalán, en términos generales no veo que se solucione ningún problema. Simplemente se cambian algunos conceptos, se abre un abanico de posibilidades que antes no existían y se sigue manteniendo la posibilidad de que un tribunal interprete como quiera.

Puigdemont, contundente ante el anuncio de reforma de la sedición: "No se desjudicializa nada"

 

Estamos hablando de una derogación, sustitución, reforma...? ¿Qué es? ¿Y el hecho de que sea una derogación o una reforma, afecta a las sentencias?
Eso es un trabajo que corresponderá hacer en la Sala Segunda. Aquí lo que hay es una sustitución de normas, no una derogación. Una derogación es eliminar del código penal una conducta punible.

Tanto da el nombre que le pongan, el problema son los hechos. Los hechos no tienen un encaje jurídico fuera de España

En el caso de los exiliados cómo les afectará? El portavoz del PSOE en el Congreso, Patxi López, ha asegurado que esto servirá para facilitar su extradición...
No sabía que este señor sabía de extradición... Siguen confundiendo lo mismo. Tanto da el nombre que le pongan, el problema son los hechos. Los hechos no tienen un encaje jurídico fuera de España. Ya lo ha dicho Alemania y Bélgica. Es más, Bélgica ha dicho cosas más importantes, ha dicho: "aquí hay riesgo de vulneración de derechos fundamentales, y por eso no lo entregaremos". Es decir, no existe en estos momentos un escenario que facilite la entrega ni que la perjudique. No creo que el escenario a nivel internacional haya cambiado. Lo único que sí puede cambiar es que, si primero vinieron los indultos y ahora eso..., tal vez el escenario era muy malo antes y ahora es malo.

¿Es un reconocimiento que este delito está desfasado, como reconoció ayer el mismo Pedro Sánchez?
Sin duda. Es un reconocimiento. Ha habido un gran trabajo político de personas como Jaume Asens. Pero yo tengo que pensar como abogado, no como político.

Eso no cambia la situación ni de Puigdemont ni de Toni Comín

Por lo tanto, no es cierto que eso afecte a la extradición de los exiliados. ¿No ha cambiado en nada su situación?
Esto no cambia la situación ni del president Puigdemont ni de Toni Comín. Podría cambiar, en cierta medida, la de Clara Ponsatí. Pero es un tema que hay que discutir cuando llegue el momento.

En el caso del conseller Lluís Puig, que es el primero que Bruselas dijo que no extraditaban, no tenía el delito de sedición...
No. Era un tema de malversación y el delito de malversación no se ha tocado.

Por lo tanto, en su caso, ya sin sedición, no se aceptó la extradición...
No, no se ha aceptado.

¿Tampoco afectará al suplicatorio que se aprobó en el Parlamento Europeo?
Imagino que habrá que discutir qué quieren ahora. Pero la reforma llegará tarde para cuando se haya resuelto este tema.

Ha dicho que a partir de febrero puede haber novedades con las sentencias del Tribunal General de la UE, sobre los cuales siempre se ha mostrado optimista...
Calculo que la sentencia saldrá dos o tres meses después de las vistas y las vistas son el 24 y 25 de noviembre.

¿Prevé que entonces Puigdemont pueda volver sin que lo puedan detener?
En principio sin que lo tengan que detener. Son dos conceptos diferentes. Con su inmunidad plena él tiene una protección que en términos legales impide su detención, pero hasta el momento también hemos visto una serie de actuaciones que van más allá de lo que es la legalidad...

 

¿Estas decisiones que tienen que tomar el tribunal de Luxemburgo se pueden ver afectadas por esta reforma?
No. Entre otras cosas, porque ni siquiera está aprobada.

No llegará a tiempo.
No afecta a la esencia de las discusiones y no llegará a tiempo tampoco.

Esta reforma cómo afectará a las penas que tienen ya los líderes del procés que ya están condenados por sedición y también por malversación?
Primero hay que tener claro que ellos están indultados. Lo que no se ha indultado es la parte correspondiente a la inhabilitación. La inhabilitación se calculó en base al concurso de delitos, esto significa que fue en base a la mitad superior de la pena del delito más grave. Ahora baja el delito de sedición y sube el de malversación, y la malversación tiene inhabilitación de diez a veinte años en el tipo agravado. Por lo tanto, entiendo que no habrá ninguna modificación.

¿No habrá modificación de la pena de los que ya han sido condenados?
No. Es que están indultados, las penas ya no existen.

La inhabilitación de los condenados se calcula sobre el delito mayor. Si se rebaja la sedición, será con malversación, que tiene penas iguales o más graves

Pero siguen inhabilitados...
Claro, pero la inhabilitación, que se calculó respecto del delito mayor, el de sedición, ahora se tendría que calcular en función del delito de malversación, que sería el delito mayor, y las penas de la malversación son iguales o más graves que las de la sedición.

Parecía que este no era el cálculo que se estaba haciendo. De hecho, en Madrid ya se han publicado informaciones sobre si Oriol Junqueras se podría presentar a las próximas elecciones, por ejemplo...
Claro. Yo hablo de derecho. No me meto en política. De verdad. La sentencia dice claramente que estamos ante un concurso de normas. En base al Código Penal vigente, que no se ve afectado por esta reforma, en un concurso de normas se pena con la mitad superior del delito más grave. Si este delito baja, se aplica la del delito más grave, que ahora sería sedición, y basta con ir a las penas de malversación para tener más claro cuáles serían estas penas.

¿Por lo tanto, quién se podría beneficiar de esta reforma? ¿Los condenados que no tienen malversación?

La reforma afectaría a los condenados que no tienen malversación y, en el caso de los exiliados quizás a Clara Ponsatí y, por descontado, a Marta Rovira

¿Y en caso exiliados?
Podría afectar a Clara Ponsatí, tendremos que ver como reacciona el Supremo, y además, por descontado, a Marta Rovira.