El presunto francotirador que quería acabar con la vida del presidente del gobierno español, Pedro Sánchez, está en la prisión acusado de conspiración para atentar contra autoridad con uso de arma, delito de amenazas graves, delito de tenencia ilícita de armas, municiones y explosivos y un delito de odio. El arsenal de armas que encontraron en su casa y las amenazas en un grupo de Whatsapp marcan la investigación y la instrucción judicial que, hoy por hoy, ha descartado el delito de terrorismo. ¿Por qué?

Las comparaciones son odiosas, y en un contexto de tensión permanente con el estado español, la policía y la justicia, a partir del 1-O y el proceso independentista, que la Guardia Civil detuviera dos CDR y los mantuviera acusados de terrorismo durante 7 meses y que los Mossos de Esquadra y el juez no acusen con el mismo delito el hombre que pretendía matar Sánchez, ha subido la intensidad del malestar. Y, como acostumbra a pasar, el malestar se transmite en las redes, altavoz ciudadano del siglo XXI.

Para saber por qué motivos, en este caso, no hay acusación por terrorismo, hay que mirar los inicios de la investigación, el Código Penal y, también, el criterio del juez, que es quien, al final, acaba tipificando los delitos.

Los Mossos d'Esquadra detienen al presunto francotirador, Manuel Murillo, después de un aviso de una mujer que ve sus comentarios en un chat de Whatsapp. Comentarios que cada vez cogen más intensidad hasta el punto de convertirse en amenazas y de pedir ayuda para cometer un atentado y matar al presidente del Gobierno. Cuando los Mossos lo detienen, se encuentran un arsenal de armas en su casa. Cosa que hace "que pese más la tenencia de armas que las amenazas". Y eso es lo que hace que los Mossos lo acaben poniendo en manos del juez con los cargos del delito de tenencia ilícita de armas.

Después es el juez, una vez le ha tomado declaración al acusado, quien decide las medidas cautelares y los delitos por los cuales se lo investiga. Y en este caso determina el delito de conspiración para atentar contra autoridad con uso de arma, delito de amenazas graves, delito de tenencia ilícita de armas, municiones y explosivos y un delito de odio.

No hay terrorismo pero sí conspiración para atentar contra la autoridad. La principal diferencia que marca el criterio del juez es la no existencia de ninguna organización criminal vinculada a los hechos ni la pertenencia del detenido a ninguna organización.

En el caso de los CDR, la Guardia Civil investigaba a Tamara Carrasco y Adrià Carrasco a partir de de acciones organizadas conjuntamente. Y de aquí surgía la idea de la organización criminal que avalaba el delito de terrorismo, aunque en los registros más allá de un mapa y unos folletines, no encontraron nada más.

Otro caso reciente, pero de signo contrario, es la acusación de terrorismo al atacante de la comisaría de los Mossos d'Esquadra de Cornellà. En este caso, la policía catalana tampoco atribuyó el delito de terrorismo al atacante en un primer momento porque era necesario que la investigación avanzara y obtuvo pruebas.

El delito de terrorismo hace referencia "a la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, barcos u otros medios de transporte colectivo o de mercancías", si se hacen con estas finalidades: "Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; alterar gravemente la paz pública; desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional; provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella".

En este caso el juez de instrucción 3 de Terrassa no ha planteado el terrorismo y lo encaja en el delito de conspiración para atentar contra la autoridad, que, según el Código Penal, contempla el ataque a miembro del gobierno y entre las tipologías concreta con "uso de armas y objetos peligrosos". Tampoco lo ha hecho la Audiencia de Barcelona cuando rechaza la petición para salir en libertad del abogado del acusado, que además afianza los delitos investigados.

Franco y Catalunya

La intención de matar a Pedro Sánchez queda argumentada en los mensajes de Whatsapp del detenido por la exhumación del cuerpo de Francisco Franco.

Pero, en el recurso que presenta el abogado del acusado reclamando su libertad provisional, pone sobre la mesa el contexto político catalán. Dice exactamente: "Las manifestaciones del investigado tienen que interpretarse en el contexto de la problemática política ocurrida en Catalunya".

La defensa obvia el motivo principal del presunto atentado y mezcla el proceso independentista en la investigación de lo que hubiera sido el asesinato del presidente del gobierno español.