La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado la Sala que juzga el procés la suspensión "inmediata" de los diputados Oriol Junqueras, Jordi Sànchez, Jordi Turull, Josep Rull y el senador Raül Romeva. La fiscalía ha presentado un escrito a la sala que juzga el procés en el qual pide que se comunique a las Cortes que tienen que proceder a la aplicación inmediata del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) y suspender de funciones a los cinco parlamentarios presos que han tomado ya posesión de su escaño.

La petición de la fiscalía busca la suspensión de los cinco sin tener que acudir a ninguna interpretación del reglamento de la Cámara, que era la opción que había apuntado el alto tribunal en el oficio que remitió la semana pasada en las dos Cámaras.

El artículo 384 bis de la LeCrim ya fue aplicado a algunos de los ahora parlamentarios cuando fueron escogidos como representantes en el Parlamento, en los comicios autonómicos del 21 de diciembre de 2017 a instancias del instructor del caso, Pablo Llarena. El artículo establece que cuando exista un procesamiento firme por delito de rebelión y se decrete la prisión preventiva, el procesado que ostente un cargo público quede "automáticamente suspendido" de sus funciones. Este és el artículo que se aplicó para suspender a los preso i exiliados que fueron elegidos diputados al Parlament en las eleccions del 21-D.

 

El ministerio público ha elevado este escrito antes de que se convoquen las mesas de las dos cámaras para analizar si es procedente la suspensión de los cuatro diputados y el senador que han sido elegidos.

El precedente del Parlament

La fiscalía, en un escrito de firmado por los fiscales Javier Zaragoza y Fidel Cadena, hace suyos los argumentos que defendió el magistrado Pablo Llarena cuando acordó la suspensión de los diputados al Parlamento. Llarena, afirma el escrito, no buscaba "sino preservar el orden constitucional impidiendo que personas que ofrecen indicios racionales de haber desafiado y atacado de forma grave el orden de convivencia democrática mediante determinados comportamientos delictivos, entre los cuales se encuentra el delito de rebelión, puedan continuar en el desempeño de una función pública de riesgo para la colectividad".

Añadía Llarena que la aplicación de este artículo ya cuenta con el aval del Tribunal Constitucional, que lo estableció por sentencia en 1994. Así, la fiscalia sostiene que "para la efectividad y cumplimiento de la citada previsión legal, ambas Cámaras parlamentarias tienen que proceder a la ejecución sin más trámites de la medida de suspensión en el ejercicio de sus funciones".