La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional (TC) que deje sin efecto la inadmisión del recurso que el presidente Carles Puigdemont y el exconseller Torni Comín presentaron al tribunal de garantías y que la sala de vacaciones del TC desestimó. De forma excepcional, el tribunal formado por dos magistrados conservadores resolvió, el 9 de agosto, que desestimaba su recurso y  justificaba su actuación porque los políticos catalanes habían pedido la medida cautelarísima, que implica resolver una petición de forma urgente. La Fiscalía ha hecho público, este lunes, los argumentos de su recurso de súplica al TC, en los cuales sostiene que la sala de vacaciones del TC actuó "sin cobertura legal", y pide al tribunal que mantenga los recursos de Puigdemont y Comín pendientes de resolver.

Puigdemont y Comín, a través de su abogado Gonzalo Boye, pidieron el amparo al TC al considerar que su procesamiento por los delitos de malversación agravada y desobediencia, realizada por el Tribunal Supremo, ha vulnerado sus derechos fundamentales.

 

La Sala de Vacaciones, que se encarga de los casos urgentes durante el mes de agosto, era integrada por los magistrados conservadores César Tolosa y Concepción Espejel, que desestimaron el recurso. Y, la magistrada progresista Laura Díez hizo un voto particular en contra expresando su disconformidad por "la urgencia" de la decisión, posición que comparte ahora la Fiscalía.

Norma incumplida

En su recurso, la Fiscalía afirma que el TC no puede incluir una decisión como la que ha realizado en el caso de Puigdemont “consistente en la aplicación de normas excepcionales de urgencia a situaciones o para fines que no son urgentes”.

La Fiscalía insiste que la normativa del TC fija que el agosto es inhábil y que la sala de vacaciones solo actuará en casos excepcionales, como ahora en personas privadas de libertad. A la vez, indica que aunque una persona pida una medida cautelar, no significa que el tribunal la tenga que aceptar sin más ni más, sino que hace falta un razonamiento y justificación, que —a parecer del ministerio fiscal— los magistrados que formaban aquella semana la sala de vacaciones no han cumplido.

En la resolución, el TC no dice nada sobre la medida cautelaríssima”, denuncia el ministerio fiscal y añade: “Los razonamientos jurídicos recogidos en la resolución, no justifican debidamente, a la vista de la normativa aplicable, la competencia de la sala de vacaciones para adoptar la resolución.”

No pueden ser detenidos

Además, la Fiscalía argumenta que no existe ninguna urgencia y reproduce el argumento de la magistrada del voto particular: “los recurrentes no están en territorio español, único lugar en que pueden ser ejecutadas las órdenes de detención decretadas por las resoluciones que han recurrido en amparo; los recurrentes desarrollan sus funciones representativas fuera del territorio nacional; y ninguno de los recurrentes se encuentra actualmente privado de libertad”.

El ministerio fiscal añade que “hay que añadir un elemento subjetivo no desdeñable:el riesgo que se trata de prevenir, depende de su propia conducta, en la medida en que solo si voluntariamente decidieran entrar en territorio nacional se haría efectivo este riesgo, tratándose de personas que notoriamente llevan años al extranjero eludiendo la acción del órgano judicial que acuerda su privación de libertad.”

Sin apoyo a Puigdemont

Sin embargo, la Fiscalía ya adelanta que su posicionamiento no significa que defienda que los políticos catalanes tengan razón en sus reclamaciones.

La Fiscalía concluye que, al final, “es posible” que el recurso de amparo interpuesto por Puigdemont y Comín pueda ser desestimado o inadmitido, y también que “esta Fiscalía no se oponga a ello”. Pero, insiste sobre “la importancia trascendental que la inadmisión, si es procedente, sea acordada por el órgano competente, por eso resulta directamente de la esencia constitucional de la configuración, organización y funcionamiento de la jurisdicción constitucional”. Por todo ello, pide al TC que rectifique.