La sala de apelaciones del Tribunal Supremo ha confirmado el auto de procesamiento del juez Pablo Llarena contra el expresidente Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig al desestimar los recursos presentados por las defensas, que reclamaban, entre otros, que se anulara la acción judicial y se aplicara la malversación atenuada. Era la última carta que tenían los exiliados para modificar el procesamiento por desobediencia y malversación grave dictado por Llarena a raíz de la reforma del Código Penal. Eso puede comportar penas de hasta 12 años de prisión. En líneas generales, apelación considera que la reforma penal que eliminó la sedición y modificó la malversación "no desdibuja el escenario de la causa del procés" porque, según escriben, "no se han modificado las razones del procesamiento".

 

 

No ve malversación leve

De esta manera, el tribunal ratifica la decisión de Llarena de procesar a Puigdemont i Comín por desobediencia y malversación grave; Ponsatí por desobediencia y Puig tan solo por malversación grave. En un auto de 132 páginas, tira por el suelo todos los argumentos de los letrados, reitera explicaciones de anteriores autos e insiste en que la reforma del delito de malversación proyectada en el nuevo Código Penal no altera en ningún caso el procesamiento por este delito. Según su punto de vista, no corresponde ninguna conversión a la malversación atenuada, en vista de lo que sentenció el tribunal penal. "No lo altera la mención del ánimo de lucro que consta en la nueva redacción, así como no corresponde incluir los hechos en los nuevos subtipos atenuados" que se han fijado en la reforma del Código Penal. Así pues, el Supremo avala las tesis de Llarena, que concluyó que la malversación del 1 de octubre tenía ánimo de lucro y que, en este caso, no hay lugar para posibles atenuantes de los delitos, tal y como plantea la reforma del Código Penal, que prevé penas más bajas si no hay enriquecimiento personal o de terceros.

Aval a la orden de detención nacional

Con todo, el tribunal avala que Llarena mantenga la orden de detención nacional contra Puigdemont porque considera que si el expresidente no tiene una “postura colaborativa con la Justicia” le corresponde “asumir las consecuencias que el incumplimiento de la comparecencia comporta”. En este sentido, apuntan, “las órdenes de detención no suponen una actuación arbitraria del instructor”. Además, tal y como se habían dictaminado en anteriores textos del Supremo, la sala de apelaciones mantiene que el Supremo es el competente para procesarlos, asegura que Pablo Llarena no ha tenido falta de imparcialidad al largo procedimiento y que no se ha vulnerado la inmunidad parlamentaria por los eurodiputados. A su entender, los exiliados adquirieron la condición de inmunidad después de "haberse incoado ya el procedimiento penal por hechos no relacionados con aquellas funciones". De la misma manera, los tres magistrados de apelación también niegan que las órdenes de detención pretendan restringir el derecho a representación política y rechaza las peticiones de los exiliados de reclamar otro suplicatorio en el Parlamento Europeo.

En la lista de argumentos, la sala, formada por Vicente Magro, Susana Polo y Eduardo Porres, también desestima el intento de Vox de convertir el procesamiento por desobediencia en desórdenes públicos aduciendo que "los elementos de los dos tipos penales son diferentes" y que "el auto recurrido lo ubica de forma más acertada en la desobediencia". "Los encausados desplegaron o impulsaron una desobediencia civil y una insurrección institucional orientada a alterar la orden constitucional, sin ningún llamamiento a la violencia, no unos desórdenes públicos por medio de la violencia", sentencian los tres jueces encargados de avalar el procesamiento de Llarena. En este punto recuerdan que el tribunal sentenciador liderado por Manuel Marchena ya había resuelto esta cuestión en el auto de febrero, en el cual rechazaba incluir el delito de desórdenes públicos contra los condenados por el 1 de octubre. También concluyó que era desobediencia.