La reforma del delito de desórdenes públicos (art.557 del Código Penal) pactada por ERC, el PSOE y Podemos para templar el castigo contra manifestantes -según aseguraron- no se cumple. Al menos en Catalunya. Inicialmente, la Fiscalía rebajó la petición de penas a independentistas catalanes, en diversos casos, durante el juicio porque la agravante de actuar en manifestación ha desaparecido. Ahora, sin embargo, la Fiscalía sustituye esta agravante por un supuesto en vigor -cuando "se cometan en multitud", que se castiga de tres a cinco años de prisión- para mantener la misma petición de pena inicial. Así se vio en el juicio de Dren, uno de los primeros jóvenes en prisión preventiva por las protestas contra la sentencia del Tribunal Supremo a los líderes catalanes, a quien el fiscal solo le rebajó un mes la petición de castigo, y pidió que se le aplicara el Código Penal anterior en considerarlo más beneficioso. Y ahora se ha comprobado con el caso de Carles, vecino de Sants, a quién la Fiscalía, en una revisión de su caso, mantiene la petición de 3 años y 6 meses de prisión por participar en la protesta por el encarcelamiento del rapero Pablo Hasél, la noche del 20 de febrero de 2021.

La Audiencia de Barcelona juzgará a Carles de Sants el próximo martes. La Fiscalía lo acusa de haber participado en los desórdenes protagonizados por un grupo de personas que se ocasionaron en el centro de la ciudad. Fue identificado por agentes de los Mossos d'Esquadra porque iba en patines en línea y con una chaqueta roja, y movió vallas new jersey y las ponían en medio de la calle, según el relato del fiscal. Estuvo seis días en prisión preventiva. Además de la pena de prisión, el fiscal pide que Carles no pueda ir a la Via Laietana durante dos años, ni acercarse a unos 200 metros. Una medida privativa de derechos, muy excepcional y que se ha aplicado a ladrones o a autores de hurtos en el metro.

 

Las interpretaciones del delito

El marzo pasado, el abogado de Carles, el penalista Eduardo Cáliz, de Alerta Solidaria, pidió a la sección 2.ª de la Audiencia de Barcelona que derivara su causa para ser juzgada en un juzgado de lo Penal de Barcelona porque con la reforma legislativa, aprobada el diciembre pasado, la pena máxima del delito que se le imputa ha pasado de 6 a 5 años de prisión. La Fiscalía dijo que compartía este cambio legislativo, pero no la competencia del tribunal de la Audiencia de Barcelona, y detalla (en una excepcional calificación fiscal escrita en catalán) que la jurisprudencia del Tribunal Supremo fija que cuando se ha dictado la abertura del juicio oral no se puede proceder a la modificación de la competencia, aunque haya una reforma penal como la actual en la cual desaparecen tipos agravados. La sección 2.ª de la Audiencia de Barcelona ha compartido este argumento, y por eso juzgará al vecino del barrio de Sants.

Además, en el escrito, el fiscal expone que "la nueva legislación más favorable no afecta a la pena pedida", a pesar de la desaparición del agravante de actuar en una manifestación (art.557 bis), como le aplicaba de inicio, sumado al artículo 557.1, que castiga de 6 meses a tres años, a quien actuando en grupo y con la finalidad de afectar a la paz pública, haga actos de violencia e intimidación. Ahora, el fiscal se adapta al nuevo redactado y para mantenerle la petición de 3 años y medio de prisión, le aplica el nuevo redactado del artículo 557.2 del Código Penal, que afirma que serán castigados con penas de 3 a 5 años de prisión cuando los desórdenes públicos "sean protagonizados por una multitud, que con un número, organización y propósito; sean idóneos para afectar gravemente al orden público, y si son autoridad, la pena de inhabilitación absoluta hasta los 6 años".

La Fiscalía puede modificar y rebajar la petición de castigo de Carles al final del juicio, como en otras ocasiones. No obstante, habrá que ver si esta interpretación de la Fiscalía es una excepción o la norma para no rebajar más peticiones de castigo.